Hospitales y clínicas pagarían Impuesto al Hospedaje

Hospitales y clínicas pagarían Impuesto al Hospedaje

Es parte de las reformas a la Ley del Impuesto al Hospedaje que propuso el Ejecutivo.

También lo pagarían asilos, conventos, seminarios e internados.

Será en los casos en que cobren la estancia a las personas. 

Sólo se pagará por los cinco primeros días de internación.

La misma reforma propone que quienes renten a través de plataformas digitales tipo Airbnb, deberán tener Licencia de Funcionamiento e inscribirse en el Padrón de Contribuyentes,  

Y habrá sanción grave si no lo hacen.

 

(La Opinión) 

 

El gobernador Carlos Joaquín presentó ante el Congreso una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Hospedaje, en la cual propone que hospitales y clínicas que cobran por estadías de pacientes paguen este gravamen.
De acuerdos a la iniciativa, en la misma situación están los asilos, conventos, seminarios e internados. En todos los casos, sólo se realizará el cobro si esos establecimientos cobran la estadía de sus clientes, y pagarán el impuesto hasta por un máximo de cinco días de pernocta. 
La exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la ley dice:  

 

“Se contempla reformar el artículo 5 considerando que los hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados a cambio de una prestación económica brindan el servicio de alejamiento y albergue temporal que requieren las personas por las razones vinculadas al objeto de esos establecimientos». 
“En ese sentido, cuando el albergue o el alejamiento temporal tenga costo, esto es, que implique el pago de servicios de hospitalización, los usuarios de dichos establecimientos actualizan el objeto del Impuesto al Hospedaje previsto en el numeral 4 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, en efecto, los establecimientos de cita estarán obligados a retener el Impuesto al Hospedaje”. 
“No obstante lo anterior, considerando que la prestación de servicios de hospitalización que de forma accesoria brindan los hospitales, clínicas y alojamiento por cuenta de los asilos, conventos, seminarios e internados se encuentran vinculados a un objeto principal de índole social , cuya incentivación comparte el Estado, se considera conveniente establecer el gravamen hasta las cinco noches de pernocta”.

 

 

Debido a ello, habría cambios al articulo 5 de la ley. Actualmente dice:    

 

ARTÍCULO 5. No se considerará servicio de hospedaje el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
Si se aprueba la reforma, dirá: 

 

ARTÍCULO 5  No se considerará servicio de hospedaje el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados, cuando por este concepto no reciban contraprestación económica.
En el caso que exista contraprestación económica por los servicios que se refiere el párrafo anterior, los establecimientos referidos retendrán y enterarán el Impuesto al Hospedaje correspondiente a las primeras cinco noches de pernocta. 
Con esta medida, el estado logrará extender el Impuesto al Hospedaje hasta el llamado “turismo médico” que ha crecido de manera muy importante en los últimos años.  

 

 

PLATAFORMAS DIGITALES

 

En la misma reforma se propone que las personas físicas o morales que renten viviendas a través de plataformas digitales de alojamiento (como Airbnb o Booking) deben pagar el Impuesto al Hospedaje, y deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y tener una Licencia de Funcionamiento.
De ese modo, el estado tendrá un mayor control sobre este tipo de establecimientos, que son de particulares que prestan servicios de renta por medio de esas plataformas.      
Habrá sanción grave por no inscribirse en el padrón de contribuyentes, que irá de 300 a 600 UMA’s, lo que es una multa de entre 24 mil y 48 mil pesos, aproximadamente.