Teqroo desecha denuncia por violencia política en razón de género contra Gustavo Miranda
Se trata de un recurso promovido por Mercedes Guadalupe Rodríguez Ocejo, Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores del Congreso del Estado.
El Tribunal declaró la inexistencia de los actos por los que se lo acusa al diputado.
(La Opinión)
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes la conductas atribuidas al diputado verde ecologista Gustavo Miranda, a quien se acuso de violencia política en razón de género.
Se trata de un recurso interpuesto por Mercedes Guadalupe Rodríguez Ocejo, Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores del Congreso del Estado, en contra del diputado Gustavo Miranda, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; e incluye a Renán Eduardo Sánchez Tajonar, Secretario General; Eugenio Segura Rodríguez Vázquez, Subsecretario de Servicios Administrativos, y Benjamín Trinidad Vaca González, Subsecretario de Servicios Legislativos, todos de la XVI Legislatura del Estado.
La quejosa consideró que se ejerció violencia política contra las mujeres en razón de género porque se afectó el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y atribuciones inherentes a su cargo, y porque se le impidió el libre desarrollo de la función que desempeña, por el hecho de ser mujer.
Sin embargo, por unanimidad, los magistrados consideraron que no existe vulneración a los derechos políticos o electorales de la quejosa en el ejercicio de su cargo sindical, toda vez que de los actos realizados o de las manifestaciones hechas por los hoy denunciados en diversas entrevistas no existe evidencia clara o implícita que indique un ataque a su persona.
Lo mismo sucede con respecto a la supuesta negativa de los hoy denunciados de reconocerle su carácter de Secretaria General del Sindicato.
En cuanto a la supuesta reducción de su sueldo y prestaciones económicas, la sentencia dice que “la propia denunciante reconoce (en su escrito de queja) que tales reducciones fueron realizadas no solo en sus percepciones, como empleada del Congreso, sino de todas las trabajadoras y trabajadores de base de dicho organismo Público del Estado, y tales medidas no estaban encaminadas a afectarla en sus ingresos, y mucho menos por el hecho de ser líder sindical o mujer, tal como se razona en la parte considerativa de la presente propuesta de resolución.
En este sentido, al ser una problemática colectiva y de índole laboral, si así lo consideran pertinente los interesados deberá ser dilucidada ante autoridad laboral competente”.