Art. 280 de la LIPE obliga al Ieqroo negar registro de Yensunni (documentos)

Art. 280 de la LIPE obliga al Ieqroo negar registro de Yensunni (documentos)

El artículo dice que el Ieqroo sólo debe verificar la documentación del registro, y que cumpla con la paridad horizontal y vertical. 

Y el registro no lo cumple, de acuerdo a los lineamientos del propio Instituto.  

El Ieqroo no tiene facultades para interpretar la ley para aceptar el registro de Yensunni por “reivindicación” de género, como lo pide MORENA. 

En todo caso, MORENA debería litigar eso ante el Teqroo, una vez que se le niegue el registro. 

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(La Opinión) 

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Por estas horas, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) recibe presiones políticas de todos lados para aceptar o negar el registro de Yensunni Martínez como candidata a presidenta municipal de Juntos Haremos Historia en Othón P. Blanco. 
Pero una lectura estricta de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado (LIPE) le quita presión política al Instituto, y le da la única salida legal posible, que es negar ese registro, porque no cumple la paridad vertical y horizontal, según los lineamientos del propio Instituto.   
El articulo 280 de la mencionada ley explica claramente lo que el Ieqroo debe hacer ante un registro de candidatura (ver texto y fotografía abajo). 
Dice el primer párrafo de ese articulo: 

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Artículo 280. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del órgano administrativo electoral que corresponda, se verificará dentro de los dos días siguientes que se cumplieron con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, y con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal o vertical según corresponda, y que los candidatos satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución del Estado y en esta Ley.

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Y el último párrafo aclara: 

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Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos establecidos, será desechada de plano. No se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
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El artículo 275 refuerza ese concepto:

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Artículo 275. – En la postulación de candidaturas a diputaciones locales y a integrantes de los ayuntamientos, se deberá́ respetar el principio de paridad de género, tanto en su dimensión vertical como en su dimensión horizontal, cuyos supuestos serán regulados en la ley. En ambos casos, no se admitirá́ la postulación de candidaturas, tanto a diputaciones locales como a integrantes de los ayuntamientos, en detrimento de la sub- representación y/o sobre-representación de cualquiera de los géneros, en la medida que esto sea posible.
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EL PAPEL DEL IEQROO
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Como se ve, el Ieqroo de revisar la documentación, y que se cumplan los principios de paridad vertical y horizontal. Nada más.
De acuerdo a los lineamientos del Ieqroo, no se cumplen esos principios. 
La paridad vertical porque la planilla propuesta tiene dos mujeres en presidencia y sindicatura, lo cual rompe la alternancia de géneros. Además, Yensunni va con suplente hombre, y una candidatura de mujer debe tener suplente mujer.
La paridad vertical no se cumple porque la coalición quedaría con 7 candidatas mujeres y 3 hombres, y viola el criterio de la mínima diferencia porcentual, que acepta como máximo 6 candidaturas de mujeres y 4 de hombres. 
Eso lo dicen los lineamientos del Ieqroo, los cuales no pueden ser desconocidos por el propio Instituto. 
Al Ieqroo no le queda otra opción que negar ese registro. 
MORENA le ha solicitado al Ieqroo que inscriba a Yensunni, porque al tratarse de la víctima en el caso de violencia política de género por el cual se le quitó la candidatura a Luis Gamero, darle a ella esa candidatura sería una reivindicación. 
Pero el Ieqroo no tiene facultades para interpretar la ley. En todo caso, MORENA debería litigar eso ante el Teqroo, una vez que se le niegue el registro en el Ieqroo. Aun así, mientras tanto, debería inscribir otro candidato hombre. 
El articulo 277 dice que una vez negado el registro, el Ieqroo le dará 48 horas al partido para que subsane, y si no lo hace, le dará una amonestación pública y otras 24 horas. 
«En caso de no atender los requerimientos, se sancionará con la negativa del registro de la totalidad de las candidaturas correspondientes”, dice finalmente.
En las fotografías de abajo están la LIPE y los lineamientos del Ieqroo, para mayor claridad. 

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