El juicio contra la alcaldesa electa de OPB se cayó porque no se resolvió antes del 6 de junio, y su elección se constituyó en un hecho irreparable.
Pero lo extraño es que ese juicio contra Yensunni se presentó el 27 de mayo, y hubo tiempo para resolverlo antes de la elección.
El juicio estuvo en manos del magistrado Sergio Avilés Demeneghi, que lo presentó al Pleno el 11 de junio.
Se trata del juicio que presentó el suplente de Yensunni, Arturo Ortiz Soberanis.
La Sala Xalapa exhortó al Teqroo a que resuelva los asuntos con más celeridad.
(La Opinión)
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un exhorto al Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) para que “resuelva los asuntos con mayor diligencia y celeridad”,en relación al juicio contra la alcaldesa electa de Othon P. Blanco, Yensunni Martínez, que se cayó porque se resolvió después de la elección.
Pero el asunto es mucho más grave que un simple exhorto, porque en el fondo deja entrever una cierta “ayuda” del Teqroo a Yensunni para que no se analizara si su candidatura fue o no legal.
El juicio en cuestión es el que presentó Arturo Ortiz Soberanis, suplente de Yensunni, en el cual pedía que se le diera la candidatura a él, porque al nombrar a Yensunni se violaban leyes y lineamientos sobre paridad de género.
También debía resolverse si era legal la renuncia de Yensunni como candidata a sindico para ser candidata a presidenta.
El juicio se presentó el 27 de mayo, y se le turnó al magistrado Sergio Avilés Demeneghi.
Pero como no se resolvió antes de la elección del 6 de junio, al presentarse ante el Pleno, el día 11, los hechos ya eran irreparables y el juicio se desechó sin analizar el fondo del asunto.
Este viernes, la Sala Xalapa confirmó esa sentencia del Teqroo (también sin poder analizar el fondo del asunto, que era lo importante) pero dejó claro que fue una “negligencia” del Tribunal local no resolver ese juicio antes.
Dice la sentencia de Xalapa, como se puede ver en la fotografía de bajo:
“Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Sala Regional, que la demanda del actor se presentó el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y que el expediente quedó turnado el uno de junio siguiente, por lo que, ante la proximidad de la jornada, el tribunal responsable debió actuar con mayor diligencia y resolver el asunto con celeridad para evitar que, con motivo de la celebración de la jornada electoral, se volviera irreparable”.