Los magistrados consideraron que la regiduría no corresponde a la suplente de Lili Campos, sino a quien sigue en la lista.
La sentencia es polémica, porque va en contra de lo que ha determinado la Sala Xalapa en un caso similar en Benito Juárez.
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(La Opinión)
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El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) le quitó a Kira Iris San su posición como regidora en el Cabildo de Solidaridad, para entregársela a la panista Danna Ramírez Saldaña.
El proyecto de sentencia surge de un juicio que presentó la propia beneficiada.
Lo que se planteó en ese juicio es que al tratarse de una regiduría de representación proporcional, ante la falta absoluta de la propietaria, que es la ex alcaldesa Lili Campos, no debe asumir Kira Iris San, que es su suplente, sino la que siga en la lista.
Y la que sigue en la lista es Danna Ramírez.
El proyecto de sentencia es de la magistrada en funciones Maogany Acopa, que vota todo con el presidente del Teqroo Sergio Avilés. Por lo que es un hecho que va a aprobarse.
El trasfondo del tema es político, y tiene que ver con que la alcaldesa Estefanía Mercado prefiere no tener a Kira en el Cabildo y también dejar sin representación a Lili Campos. En ese sentido, Danna Ramírez sería pare de la oposición pro MORENA que el PAN hace en todo el estado.
Pero la sentencia es polémica y podría caerse en instancias superiores.
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EL CASO CANCÚN
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Hace apenas unos pocos meses, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que quien debe asumir ante la falta de un regidor es su suplente y no el que sigue en la lista.
La decisión se tomó con respecto al caso de la licencia a su regiduría que solicitó Jorge Rodríguez en Benito Juárez a principios de año.
En su sentencia, Xalapa dice que los artículos 141 y 142 de la Constitución local, establecen que cuando se debe cubrir una vacante absoluta, lo primero es llamar a sus suplentes, y eso queda estipulado en la Ley de los Municipios.
Dice la sentencia:
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“Por su parte, el artículo 97 de la Ley Municipal, en una lectura sana y relacionada con los principios que establece la Constitución local, establece el procedimiento por etapas que se debe seguir cuando las ausencias son absolutas (no temporales), y también incluye la consideración de los suplentes sin distinguir la vía de elección o designación. De manera que, sólo cuando la persona suplente no pueda ocupar el cargo, se debe realizar una elección por parte del Ayuntamiento o a designar a la siguiente persona registrada en la lista de representación proporcional correspondiente”.
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Seguramente, Kira y Lili buscarán hacer valer ese criterio de Xalapa.
(el Teqroo confirmó lo dicho en esta nota en su sesión de este martes a las 13.30 horas. Se votó por unanimidad)









