En mayo de 2026, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la comunidad de Playa del Carmen, Quintana Roo y determinó que la SEMA violó el derecho a la participación ciudadana en el Procedimiento de Evaluación Ambiental (PEIA) del proyecto «San Mex».
El Tribunal ordenó a la SEMA dejar insubsistente el PEIA y realizar la consulta pública omitida, pero la dependencia ha incumplido alegando una supuesta «imposibilidad material» que el propio juzgado rechazó de plano.
El Juzgado Quinto de Distrito en Quintana Roo declaró el pasado 23 de junio el evidente desacato judicial por parte de la SEMA.
SEMA dice que es un enfoque alarmista porque presenta como definitivo un asunto que aún está en trámite y cuya resolución corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
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(La Opinión) (información de CEMDA)
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El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) hace un llamado respetuoso a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) del estado de Quintana Roo para que acate la resolución del Tribunal Colegiado, que deja insubsistente el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto denominado «San Mex»[1] y ordena realizar la consulta pública omitida.
El pasado 23 de junio, el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Quintana Roo declaró el evidente desacato en que incurrió la SEMA ante la ejecutoria del Amparo en Revisión 597/2025.
Cabe recordar que en la sentencia dictada el 6 de mayo de 2026 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se ordenó a la SEMA dejar insubsistente el PEIA del proyecto «San Mex» y realizar la consulta pública que la dependencia negó a la comunidad de Playa del Carmen.
La SEMA no solo no cumplió, sino que presentó ante el Juzgado una «Manifestación de Imposibilidad Material y Jurídica» que el propio juzgado rechazó por carecer de sustento.[2]
La dependencia utilizó la existencia del mismo acto declarado inconstitucional por el Tribunal federal para justificar su negativa a cumplir.
El Juzgado desestimó el argumento de forma categórica: la supuesta imposibilidad no impide acatar el fallo protector, pues el Tribunal ya había analizado y rechazado la constitucionalidad de esa autorización. Cualquier demora sustentada en evasivas o procedimientos ilegales constituye incumplimiento en los términos expresos de la Ley de Amparo.
“La SEMA ha tenido múltiples oportunidades para cumplir voluntariamente y, en cada una, ha elegido el camino contrario. El Tribunal ya le dijo que vulneró el derecho de participación; el Juzgado le dijo que su alegato de imposibilidad es inválido; y aun así la dependencia insiste. No hay más margen para interpretaciones: debe acatar la sentencia de forma íntegra e inmediata, o enfrentar las consecuencias que la propia Ley de Amparo establece”, señaló Gustavo Alanís, fundador y director ejecutivo de CEMDA.
Las consecuencias del incumplimiento son claras. Ante el desacato declarado, el Juzgado requirió por segunda ocasión a la SEMA para que cumpla la sentencia en el término improrrogable de tres días.
El Juzgado advirtió expresamente que, de no ordenar el cumplimiento dentro de ese mismo plazo, se le impondrá una multa de 26 mil 981 pesos y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado para el trámite de inejecución de sentencia —procedimiento que puede culminar en la separación del cargo y la consignación de los funcionarios responsables. Quien dolosamente incumpla una sentencia de amparo incurre, además, en un delito sancionado con pena de cinco a diez años de prisión, multa e inhabilitación —y esa responsabilidad no desaparece si el funcionario deja el cargo antes de que concluya el procedimiento.
La resolución del 23 de junio también requirió formalmente a la gobernadora del estado de Quintana Roo, Mara Lezama, como superior jerárquica de la SEMA, para que ordene el cumplimiento de la ejecutoria.
La representación de la Gobernadora ya había intervenido en el expediente con anterioridad —y se limitó a girar un oficio a la SEMA.
Sin embargo, dicha acción es insuficiente pues la jurisprudencia vinculante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es explícita y establece que el superior jerárquico no cumple sus obligaciones con enviar un oficio reiterando la sentencia; debe acreditar que utilizó todos los medios legales a su alcance para compeler al subordinado al cumplimiento, incluyendo órdenes directas, plazos internos precisos y, de ser necesario, el ejercicio de sus facultades disciplinarias.[3]
CEMDA considera que el gobierno de Quintana Roo tiene la obligación, como parte del Estado mexicano, de acatar las resoluciones del Poder Judicial federal. Tiene también la obligación, derivada del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) —en vigor para México desde 2021— y de la reciente Opinión Consultiva OC-32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre emergencia climática, de garantizar que la participación ciudadana en materia ambiental sea real, oportuna y no una mera formalidad[4]
Ni el Acuerdo de Escazú ni la Constitución mexicana ni la Ley de Amparo dejan espacio a la discrecionalidad.
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LA POSTURA DE SEMA
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El Gobierno estatal envió un comunicado con su postura sobre el tema.
Se reproduce entero a continuación:
1. La nota tiene un enfoque alarmista porque presenta como definitivo un asunto que aún está en trámite y cuya resolución corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
2. Es incorrecto afirmar que la SEMA simplemente “desacató” una sentencia. La Secretaría atendió el requerimiento del Juzgado dentro del plazo legal, explicando las razones jurídicas por las que considera que existe una imposibilidad material y jurídica para cumplir la ejecutoria en los términos ordenados.
3. La postura de la SEMA no es de desacato, sino de cumplimiento mediante la exposición fundada de una imposibilidad jurídica, al tratarse de un procedimiento de evaluación ambiental que concluyó desde abril de 2025 con la emisión de un resolutivo vigente.
4. La consulta pública es una etapa previa dentro del procedimiento de evaluación ambiental. La SEMA sostiene que jurídicamente no puede realizarse cuando el procedimiento ya concluyó y existe un acto administrativo definitivo vigente, pues ello incluso podría afectar derechos de terceros.
5. Actualmente el asunto está siendo valorado por el Juzgado, quien deberá determinar si la forma de cumplimiento planteada por la autoridad es suficiente o si corresponde alguna actuación adicional. No existe una resolución firme que concluya el incidente.
6. Por ello, es inexacto presentar el caso como si existiera una determinación definitiva de responsabilidad de la SEMA. El proceso judicial continúa y será el Poder Judicial quien resuelva lo conducente.
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REFERENCIAS
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