Analizan frenar a MORENA con un amparo
La opción de los partidos opositores en el Congreso podría ser presentar un amparo indirecto, y buscar una suspensión.
(La Opinión)
Los diputados de las fracciones del PAN, PRD, PRI y MAS estudian la posibilidad de presentar algún recurso jurídico en contra de la actuación de MORENA y sus aliados en el Congreso del estado.
Uno de las salidas que se estudian es la presentación de un amparo indirecto, y lograr una suspensión.
De acuerdo a la información del portal Advocatius, este el proceso del amparo indirecto:
La demanda se presenta ante el Juez de Distrito (y los tribunales unitarios de circuito), quien es el que resuelve (Artículo 35 de la Ley de Amparo).
Procede contra: normas generales, leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido este, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él (Artículo 107 de la Ley de Amparo)
Para los efectos de la Ley de Amparo, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
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Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) Las leyes federales; c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales; f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.
La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva (Artículos 125 al 158 de la Ley de Amparo, y 159 al 169 entratándose de materia penal) .
En contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, así como de la sentencia que se dicta en el amparo procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso (Artículo 81 fracción I de la Ley de Amparo).
El contra de las resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión, procederá el recurso de Queja (Artículo 97 de la Ley de Amparo).
Basado en esa descripción, esa ruta jurídica supondría presentar el amparo ante un Juez de Distrito, y que el Juez emitiera una suspensión.
Estos partidos consideran que la decisión de MORENA y sus aliados del Verde y el PT de utilizar la anterior Ley Orgánica del Congreso para instalar la Mesa Directiva, como se hizo este martes, es una ilegalidad.
Y el tema podría complicarse aún más en la sesión convocada para este jueves, porque si el lopezobradorismo insiste en utilizar la anterior Ley, lo que seguiría ahora sería la integración de las comisiones del Congreso, y de la Gran Comisión, que estaría presidida por Edgar Gasca (el mismo diputado preside la Mesa Directiva).
En MORENA ya se habla de reformar la Ley Orgánica, pero hay muchas dudas legales sobre el procedimiento a utilizar (Ver nota aparte).
Otra de las posibilidades que se estudia es saber si existe la posibilidad de que el Ejecutivo presente una controversia constitucional. Pero no está claro que se pueda seguir esa ruta.