La residencia de dos años que comprobó en Cancún, por las fechas, lo haría también inelegible en 2021.
Y no podrá ser candidato en Solidaridad porque ya interrumpió su residencia en aquel municipio.
Solo le queda litigar la constancia de residencia de Cancún, para que se le reconozca más tiempo
O llevar su caso a la Sala Superior del TEPJF
De otra manera, su destino electoral sólo podría ser una diputación local el año que viene, o una federal en tres años
(La Opinión)
La decisión de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de considerar inelegible a José Luis Toledo Medina, Chanito, para ser candidato en Cancún, tiene más implicancias que la elección actual.
En el fallo del Tribunal, se establece claramente que Chanito Toledo nunca atacó la validez de las constancias de residencia de Solidaridad que se presentaron en su contra, y que fueron las que finalmente demostraron que no tenía la residencia legal de cinco años para ser candidato en Benito Juárez.
Por ese motivo, queda firme esa constancia, que es de 2014, como residente en Solidaridad.
Para ser candidato en Cancún, Chanito buscó que le dieran constancia de residencia en el municipio de Benito Juárez.
El actual Ayuntamiento, encabezado por Remberto Estrada, le emitió una constancia, en la cual dice que Chanito tiene una residencia en Cancún de dos años.
Específicamente, el Ayuntamiento dice que esa residencia es desde marzo de 2016, según consta en el documento aquí presentado.
Pero el problema allí es que si Chanito Toledo Medina quisiera ser candidato en 2021 en Cancún, tampoco tendría los cinco años de residencia que dice la ley.
La Constitución Política del estado es clara. En su artículo 136, dice:
“Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral”.
La residencia y vecindad, entonces, se cuentan desde el inicio del proceso electoral, y no desde el día de la elección.
Los procesos electorales para ayuntamientos inician en el mes de diciembre del año anterior. Eso significa que para la elección de 2021, el proceso iniciará en diciembre de 2020.
Por lo tanto, el requisito de residencia y vecindad obligará a que la fecha de la constancia sea de antes de diciembre de 2015. Y, como ya se dijo, la constancia de Chanito es de marzo de 2016.
O sea que si Chanito quiere ser candidato en la próxima elección, deberá litigar la constancia de residencia actual de Cancún, y probar que vive en el municipio desde antes de diciembre de 2015.
LAS OTRAS OPCIONES
Por el mismo motivo, el ex priista tampoco puede ser candidato en Solidaridad. Al haber interrumpido su vecindad allí, ya no podrá tener los cinco años que se requieren en la elección de 2021.
Y además, es difícil que ese requisito de los cinco años de residencia pudiera cambiarse, porque la misma Sala Regional Xalapa, en el fallo del caso Chanito, consideró que ese periodo de tiempo que exige la Constitución local no es exagerado ni está fuera de los estándares normales.
Para evitar esta situación, a Chanito Toledo Medina aún le queda la posibilidad de combatir el fallo en la Sala Superior del TEPJF, al menos para que no se vea truncada su posibilidad de pelear la alcaldía en la próxima elección.
O, como ya se dijo, litigar específicamente la constancia de residencia en Benito Juárez.
La únicas opciones electorales que le quedarían, de otro modo, serían ser diputado local o federal. El artículo 55 de la Constitución local pone como requisito sólo ser ciudadano quintanarroense con 6 años de residencia en la entidad.
El 55 de la Constitución Federal sólo exige seis meses de residencia en el estado.
En ambos casos, cumple con esos requisitos.
Esos parecen ser, dentro de este sexenio, sus únicos caminos para buscar la candidatura a gobernador en 2022.