El insólito acuerdo del Ieqroo que propone no cumplir los Criterios de Paridad, y reconoce que violó la ley por una “situación extraordinaria”
(La Opinión)
La decisión del Instituto Electoral del estado de aprobar la candidatura de Yensunni Martínez a la presidencia municipal de Othon P. Blanco por Juntos Haremos Historia, dejó varias perlas, pero dos fundamentales son que el propio Instituto instruye a que no hace falta cumplir los Criterios de Paridad que ese organismo emitió, y que reconoce haber violado la ley, pero por una situación “extraordinaria”.
En el cuerpo del Acuerdo, al intentar justificar la razón por la cual se violaron los Lineamientos de Paridad emitidos por el propio Ieqroo, los consejeros le quitan toda la autoridad a esos criterios, y prácticamente abren la puerta para que en una próxima elección no tengan ninguna validez.
Dice el Acuerdo:
“Éste órgano de máxima dirección determina admitir una participación mayor de mujeres, toda vez que de hacer interpretación literal de los Criterios de paridad, se considera una restricción a la finalidad de las acciones afirmativas, pues las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto”.
Si bien la idea de fondo parece lógica, lo cierto es que si los criterios no son escritos para limitar los desequilibrios en la paridad de género, no tienen razón de ser. Pero además, no se entiende para qué fueron escritos si no se iban a cumplir. Simplemente se hubiese dejado todo al criterio del Ieqroo de cada momento.
Luego, en otro párrafo, el Ieqroo reconoce que violó el artículo 280 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que dejó de cumplir la paridad horizontal y vertical en la planilla de OPB, a la que lo obliga ese articulo, pero se justifica diciendo que fue una “situación extraordinaria”.
O sea, dice que la paridad horizontal y vertical no se viola con el nombramiento de Yensunni por Gamero, pero no porque no se rompa el equilibrio y porque haga un análisis de eso, sino simplemente porque se trata de «una situación extraordinaria».
Dice el Acuerdo:
“En lo que respecta a la paridad en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, fue analizada previo a la aprobación del registro de las candidaturas de la Coalición, para lo cual esta autoridad electoral desarrolló el procedimiento referido en el numeral 280 de la Ley local, siendo que mediante el Acuerdo citado en el Antecedente II, se determinó que la Coalición y los partidos que la integran cumplieron con la paridad en sus tres dimensiones; de ahí que considerando que la sustitución que motiva el presente acuerdo se trata de una situación extraordinaria que tiene por objeto potencializar una candidatura del género femenino, no trastoca la paridad aprobada en el Acuerdo IEQROO/CG/A-111-2021, toda vez que la sustitución solicitada es en favor de dicho género».