El joaquinismo también impugna a Yensunni, y dice que ni siquiera puede ser candidata a síndico (documentos)

El joaquinismo también impugna a Yensunni, y dice que ni siquiera puede ser candidata a síndico (documentos)

PAN, PRI y CPQ consideran que deben quitarle la candidatura a la presidencia municipal de OPB, porque ese registro viola los principios de paridad de género. 

Pero consideran, incluso, que Yensunni tampoco puede ser candidata a síndico, porque ya renunció y no puede haber sustituciones en las planillas. 

En la impugnación se hace referencia a que la candidatura de Yensunni aplica al caso de las “Juanitas”, de candidatas mujeres con suplentes hombres. 

No permitir ese tipo de candidaturas es uno de los criterios más antiguos e inviolables de la paridad de género, que el Ieqroo también ha desconocido. 

La de Yensunni es hoy, quizá, la única candidatura “Juanita” de todo México. 

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(La Opinión) 

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Los representes del PAN, PRI y PCQ, presentaron de manera conjunta una impugnación en contra del Acuerdo del Instituto Electoral del estado (Ieqroo) que aceptó el registro de Yensunni Martínez como candidata a la presidencia municipal de Othón P Blanco por la coalición Juntos Haremos Historia (MORENA, PT, PVEM, MAS). 
En términos generales, la impugnación dice que ese Acuerdo del Ieqroo viola la legalidad y certeza de la elección en el municipio, pero tiene un dato más: considera que deben quitarle a Yensunni la candidatura a alcaldesa, pero que no puede tampoco ser candidata a síndico, porque ya renunció y no puede haber sustituciones en las planillas. 
El documento explica que para ser nombrada candidata a presidente municipal, el pasado 22 de mayo Yensunni renunció como candidata a síndico. Y eso le trajo dos problemas.
Por un lado, el artículo 284 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado (LIPE) dice que no puede haber sustituciones a renuncias que se realicen 30 días antes de la elección.
O sea, si Yensunni renunció, el cargo es para su suplente. 
Por otro lado, la impugnación dice que al nombrarla candidata a presidenta municipal, se viola el artículo 22 de la LIPE que dice que “a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral”.
Y en este caso, Yensunni tendría dos candidaturas: la de síndico, primero, y luego la de presidenta.  
Más allá de eso, el fondo del asunto es el mismo que se ha venido explicando en diversas notas en La Opinión: la candidatura es ilegal porque violó todas las leyes sobre paridad de género, específicamente la paridad vertical y horizontal. 
Además, se hace referencia a que al tener un suplente hombre, se configura el caso de las famosas “Juanitas”; o sea, mujeres que eran puestas como candidatas propietarias, y que luego se las obligaba a renunciar para que asumieran los suplentes hombres.
No permitir ese tipo de candidaturas es uno de los criterios más antiguos e inviolables de la paridad de género, que el Ieqroo también ha desconocido.  
La de Yensunni es hoy, quizá, la única candidatura “Juanita” de todo México. 
También se hace referencia a que se violó el principio de legalidad porque “se transgreden todas las reglas en materia de paridad horizontal, vertical y transversal establecidas en las normas constitucionales, legales y los criterios emitidos por la propia responsable”. 
Y el de certeza, porque se le permite a MORENA no cumplir una normatividad que todos los demás partidos y coaliciones debieron cumplir. 
Esta es la segunda impugnación conocida contra la candidatura de Yensunni, luego de la que presentó Fuerza por México días atrás. 

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