La ley Orgánica dice que la Jucopo debe autorizar los nombramientos administrativos del Congreso.
Pero los coordinadores de las demás bancadas no fueron informados, lo cual generó malestar entre ellos.
Además, los funcionarios nombrados no tienen atribuciones legales para el cargo, porque el procedimiento no fue el correcto.
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(La Opinión)
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El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso (Jucopo) el morenista a Edgar Gasca, realizó esta semana diversos nombramientos en la estructura orgánica del Poder Legislativo, sin la aprobación expresa de los coordinadores de los diversos partidos que forman parte de la Junta, lo cual viola la ley.
La situación generó malestar entre esos coordinadores, que dijeron a La Opinión que la ley es muy clara con respecto a la forma en que se deben dar los nombramientos de la estructura administrativa del Congreso.
El artículo 57 de la Ley Orgánica, cuando se refiere a la Atribuciones de la Junta, dice:
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XIII. Designar y remover, a los titulares de las secretarías, subsecretarías, direcciones, unidades, instituto y coordinadores del poder legislativo, a propuesta del presidente de la Junta;
XIV. Nombrar y remover, por conducto de la secretaría general, a los demás empleados del Poder Legislativo;
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Por su parte, el artículo 58, al hablar de las funciones del Presidente de la Junta, dice:
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VII. Formular a la Junta las propuestas que deban ser sometidas a su consideración para nombrar a los servidores públicos del Poder Legislativo cuya designación esté reservada a éste, o aquellas que la Ley establezca;
VIII. Expedir los nombramientos de los titulares de las secretarías, subsecretarías, direcciones, unidades, instituto y coordinadores del Poder Legislativo;
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