IMPUESTO AL HOSPEDAJE | Lo pagarán plataformas digitales, pero no hospitales
El Congreso aprobó reformas a la Ley del Impuesto al Hospedaje para eximir de este gravamen a hospitales, asilos y conventos.
Pero se grava hospedaje que brinden privados a través de plataformas digitales, tipo Airbnb.
También lo pagarán campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos, casas y villas particulares.
(La Opinión) (información del Congreso)
El Congreso del estado aprobó una reforma a la Ley del Impuesto al Hospedaje, que implica ampliar la base de contribuyentes con plataformas digitales y campamentos y casas particulares, pero no incluyó a los hospitales y clínicas.
La reforma a esta Ley había sido enviada por el Ejecutivo estatal, y contemplaba gravar a quienes prestaran servicios de hospedaje cuyo giro no es directamente la prestación de este servicio, sino que forma parte indirecta de su principal giro al que se dedican.
Por ello, se aprobó por unanimidad eximir del impuesto al hospedaje a hospitales privados que ofrecen ese servicio, al igual que clínicas, asilos, conventos, seminarios, e internados, que era una de las propuestas del Ejecutivo.
Sin embargo, se consideró que sí son objeto de este gravamen a áreas de pernocta destinadas a albergues móviles tales como campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos, casas y villas particulares total o parcialmente con el objetivo de regular más espacios donde se otorgue el servicio de hospedaje.
De igual manera se planteó el cobro del impuesto a través de persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, que intervenga en el cobro de contraprestaciones por los servicios de hospedaje usando plataformas digitales, mismos que deberán enterar y retener el pago de este impuesto.
Como antecedente en este tema, cabe destacar que estos servicios de hospedaje rinden tributo hacendario en estados como Guerrero, Baja California, Guanajuato, Jalisco y Yucatán.