Impugnación de Presidencia contra el Poder Judicial de QRoo es más amplia que la de la CNDH, y va contra atribuciones del TSJ (documento)

Impugnación de Presidencia contra el Poder Judicial de QRoo es más amplia que la de la CNDH, y va contra atribuciones del TSJ (documento)

La Consejera Jurídica de la Presidencia de la República no sólo impugna la presidencia de los 3 tribunales y organismos judiciales locales.

También va contra atribuciones supuestamente inconstitucionales del TSJ con respecto al Órgano de Administración de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial.

Y también impugna el proceso de temporalidad y reelección de la magistrada para adolescentes.

Eso significa que de decidirlo la Corte, podría haber un cambio muy profundo en el Poder Judicial del estado.  

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(La Opinión) 

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La impugnación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al proceso de elección del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Heyden Cebada, opacó el recurso que en el mismo sentido presentó la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, que es incluso más amplio y avanza contra otras supuestas inconstitucionalidades.
Se trata de la Acción de Inconstitucionalidad 99/2025, firmada por la Ernestina Godoy, Consejera Jurídica de Claudia Sheinbaum, y que se suma a la Acción de Inconstitucionalidad 100/2025 de la CNDH, en contra de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo, como se puede ver en la fotografía de abajo. 
Pero ambas son diferentes. O, mejor dicho, una es más amplia que la otra. 
La CNDH sólo impugna la forma de elección de los presidentes del TSJ y del Tribunal de Disciplina Judicial, porque no fueron electos por la ciudadanía sino por sus pares. (artículos 27 y 153)
La Consejería Jurídica va más allá. Impugna esos dos artículos, pero también el que tiene que ver con la presidencia del Órgano de Administración de Justicia (art 123). Y va sobre otros artículos de la Ley que muestran un avance del TSJ sobre las atribuciones de esos organismos.
Por ejemplo, impugna un inciso del Artículo 147, que habla de las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial, y dice:

 

“Solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia los cambios de adscripción de las personas juzgadoras, por alguna de las causas excepcionales que dicho órgano determine”. 

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En cuanto al Órgano de Administración Judicial, se impugnan varios artículos o párrafos de éstos. 
Artículo 14, que habla de las atribuciones del TSJ, y dice: 

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“Requerir al Órgano de Administración Judicial la modificación de la estructura organizacional de las Salas y demás órganos que formen parte del Tribunal Superior de Justicia, atendiendo a los parámetros establecidos en esta Ley”.

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Y luego, dos artículos que tienen que ver con la conformación de las Salas del TSJ, donde el Pleno se interpone en funciones del Órgano de Administración Judicial.
Dicen esos artículos: 

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“Artículo 19. El Tribunal Superior de Justicia contará con el número de Salas que se requieran, con la competencia otorgada por su Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal».
“Artículo 23. Las personas magistradas que se designen para conformar Sala unitaria durarán en su cargo el tiempo que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y tendrán las mismas atribuciones que corresponden a las presidencias de las Salas colegiadas, excepto por lo señalado en las fracciones I y II del artículo que antecede”.

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También están impugnados los artículos transitorios cuatro, quinto y octavo, que aluden a lo mismo: a la injerencia del Pleno del TSJ en los otros organismos. 

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MAGISTRADA PARA ADOLESCENTES 

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Otro aspecto interesante de la impugnación de Presidencia tiene que ver con la magistratura para adolescentes. 
En este caso, se impugnan los artículos 74, 75, 77 y 78, con lo cual se pretende revocar todo el proceso de temporalidad y reelección de la magistrada para adolescentes, así como el procedimiento de nombramiento y ratificación. 
En síntesis, lo que está en juego con estas Acciones de Inconstitucionalidad, que decidirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son las presidencias de los tres órganos judiciales ya mencionados; diversas atribuciones del TSJ sobre los otros dos, y la temporalidad y reelección de la magistrada para adolescentes.
Eso significa que de decidirlo la Corte, podría haber un cambio muy profundo en el Poder Judicial del estado.  

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