Impugnan consulta popular por Aguakan; la consideran improcedente y tendenciosa
La impugnación considera que es una consulta improcedente, y que el Ieqroo actuó de manera parcial al aprobarla.
Piden invalidar el artículo 49 de la Ley de Participación Ciudadana del estado, que considera que la decisión del Instituto es inatacable.
La consulta fue impulsada por Marybel Villegas.
(La Opinión)
La representación del PAN en el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) presentó un juicio para la protección de los derechos políticos electorales, en contra del acuerdo del Instituto que validó la consulta popular por Aguakan.
En el juicio se considera, entre otras cosas, que la consulta no es procedente porque buscar incidir sobre facultades reglamentadas en la ley, que no pueden ser motivo de una consulta; también dice que la pregunta que se hace es tendenciosa, y que el propio Ieqroo actuó de manera parcial al aceptar ese procedimiento.
Además, se pide que se declare la nulidad del artículo 49 de la Ley de Participación Ciudadana del estado, el cual considera que la decisión que el Ieqroo toma sobre las consultas son inatacables.
En el juicio se considera que ese artículo es contrario al artículo 17 de la Constitución Federal, “por hacer nugatorio el derecho de acceso efectivo a un medio de defensa por el que se administre la justicia”.
LOS OTROS ARGUMENTOS
Uno de los puntos principales del juicio tiene que ver con que consideran improcedente la consulta, porque el resultado “no generará facultades discrecionales dentro de un acto de gobierno o para fijar una política pública, sino que incidirá de manera directa u negativa sobre facultades ya regladas por la ley, la cual prevé que de configurarse incumplimientos o infracciones por la empresa concesionaria, la autoridad municipal deberá instrumentar el procedimiento administrativo correspondiente”.
O sea, la consulta, en caso de que se aprobara la revocación de la concesión de Aguakan, no puede ser suficiente para que la autoridad realice ese acto, porque hay de por medio leyes y un contrato de concesión con sus propias reglas.
“La revocación de una concesión es un acto administrativo reglado, no es un acto discrecional ni una decisión política o un acto de gobierno, por lo que la legalidad del mismo se encuentra sujeto a control judicial”.
“La decisión de revocar la concesión no está dentro de un acto discrecional de la autoridad, sino que se encuentra regulado de forma sustantiva por lo dispuesto en la Ley de los Municipios y de forma específica en el Acto Jurídico por el que formalizó el Título de Concesión entre el Gobierno del Estado, el municipio inherente y la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A. de C.V. (AGUAKAN)”, dice el juicio.
Por otra parte, consideran que en el escrito mediante el cual el Ieqroo acepta la consulta, asume que Aguakan tiene un mal funcionamiento que impacta en el derecho humano de acceso al agua potable, lo cual es subjetivo.
Finalmente, consideran que la pregunta que se quiere hacer es tendenciosa.
La pregunta es:
“¿Está usted de acuerdo que en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la empresa AGUAKAN continúe prestando el servicio concesionado de agua potable, alcantarillado y saneamiento?”.
El juicio fue presentado ante el Ieqroo, que deberá remitirlo al Tribunal Electoral dele estado.
La consulta pública para quitar a Aguakan fue impulsada por la senadora de MORENA Marybel Villegas, y aprobada por mayoría en el Ieqroo.
Sin embargo, todos los partidos se manifestaron en contra, incluidos MORENA, PT y el Verde.