El presidente del partido presentó un pedido de Aclaración de Sentencia al TEPJF, para saber porqué se debe realizar una encuesta, si el Congreso Nacional votó en contra y no está en los estatutos.
Lo dio a conocer Bertha Luján, que no quiere ese método porque la deja sin posibilidad de convertirse en presidenta del partido.
El método de la encuesta fue pedido por el propio AMLO.
(La Opinión)
Como era de esperarse, la llegada de un nuevo presidente a MORENA nacional no ha sido una solución al conflicto interno del partido.
Hasta hace pocas horas, había un acuerdo avalado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que decía que Alfonso Ramírez Cuellar, el nuevo dirigente, estaría al frente del partido cuatro meses, y le tocaría sólo llevar adelante la renovación del CEN.
Incluso, el Tribunal dijo claramente que el método para la elección del nuevo dirigente debía ser la encuesta.
Con esa decisión, sin embargo, se deja prácticamente sin chance de competir a la presidenta del Consejo Nacional, Bertha Luján, que no está bien posicionada.
Y Ramírez Cuellar llegó a la dirigencia en una Congreso Extraordinario organizado por Bertha.
Quizá por ello fue la propia Bertha Luján la que se encargó, por medio de sus redes, de dar a conocer que “el Comité Ejecutivo Nacional a través de su presidente, Alfonso Ramírez Cuéllar, presentó el día 4 de marzo pasado, un Recurso de Aclaración de Sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), planteando una serie de dudas, cuestionamientos y preguntas, en relación a la Sentencia emitida”.
Según el escrito de Bertha Luján esa sentencia “va en contra de disposiciones expresas del Estatuto de Morena y de las determinaciones del VI Congreso Nacional Extraordinario, mismo que fue declarado válido por ese tribunal, y particularmente porque en este juicio se resolvió aprobar todos los acuerdos del congreso, incluyendo el relativo a que la votación fuese apegada a los estatutos”.
Lo que expresamente se pide, es que la elección sea como dicen los estatutos, en donde no está incluida la encuesta.
Así, Bertha Lujan tendría alguna posibilidad de pelear por la dirigencia.
De otro modo, su «triunfo» contra Yeidckol Polevnsky, habrá sido una victoria pírrica.
Éste es el escrito completo de Bertha Luján:
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS Y LOS MILITANTES DE MORENA SOBRE LA SENTENCIA DEL TEPJF TOMADA EN SESIÓN PRIVADA EL 26 DE FEBRERO 2020
Ciudad de México.- 6 de marzo de 2020: El Comité Ejecutivo Nacional a través de su presidente, Alfonso Ramírez Cuéllar, presentó el día 4 de marzo pasado, un Recurso de Aclaración de Sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), planteando una serie de dudas, cuestionamientos y preguntas, en relación a la Sentencia emitida respecto al proceso de elección ordinaria interna de Morena.
Se trata de los Expedientes SUP-JDC-1573/2019 y SUP-JDC-12/2020.
Por su importancia, informamos en forma resumida los aspectos planteados por MORENA, que deben ser resueltos y respondidos por el TEPJF en los tiempos establecidos por la ley.
El escrito de MORENA incluye en el Capítulo de HECHOS, el contenido de la sentencia del 26 de febrero del Tribunal, que consta de 5 puntos, de los cuales retomamos por su importancia tres:
La conclusión de que el CEN incumplió la sentencia de octubre del 2019 pues no repuso el proceso de elección ordinaria de MORENA en los 90 días que se dieron de plazo; el que se ordena por tanto al CEN, a que cumpla con este mandato en el plazo establecido por el VI Congreso Nacional Extraordinario (4 meses); finalmente, el punto 4 que plantea:
“Atendiendo a lo señalado en este sentencia, la renovación de la Presidencia y de la Secretaria General del CEN deberá realizarse mediante el método de encuesta abierta y el partido político queda en libertad de elegir el método de renovación de los demás órganos directivos del partido”.
La aclaración a la sentencia, solicitada al TRIFE, se sustenta en las siguientes consideraciones:
Que la sentencia emitida por la autoridad electoral genera incertidumbre respecto a diversas resoluciones emitidas por ella misma en diferentes juicios, dado que la sentencia en este caso es contradictoria con ellas; además porque va en contra de disposiciones expresas del Estatuto de Morena y de las determinaciones del VI Congreso Nacional Extraordinario, mismo que fue declarado válido por ese tribunal, y particularmente porque en este juicio se resolvió aprobar todos los acuerdos del congreso, incluyendo el relativo a que la votación fuese apegada a los estatutos;
Que el mismo TEPJF en otro juicio señaló que para realizar una encuesta en la elección de dirigentes era necesaria una reforma estatutaria;
Porque no debe dejarse en estado de indefensión a los miembros de Morena, dado que el TRIFE es la máxima instancia en la materia, y por tanto, debe armonizarse la sentencia con las emitidas anteriormente, porque de lo contrario se viola el debido proceso, la garantía de audiencia y legalidad garantizadas en la Constitución, además de violentar convenios internacionales.
A la vez, el recurso plantea diferentes interrogantes a ser respondidas por el Tribunal:
Si los partidos políticos cuentan con protección institucional que salvaguarda su vida interna ¿los procedimientos para la elección de candidatos no deben someterse para su aprobación a una asamblea general y conforme a las reglas que el partido estime?
¿La emisión de reglas por organismos que no tienen atribuciones expresas en los estatutos, para la elección de dirigentes internos, no vulnera los principios de auto organización y autodeterminación?
¿La elección de candidatos a cargos populares y de sus funcionarios partidistas, a la luz del parámetro de regularidad constitucional, debe establecerse bajo procesos de deliberación interna del partido político?
¿Cuándo el Tribunal estableció que se confirma la sesión extraordinaria del Congreso Nacional así como todos sus acuerdos, se incluyó el punto cinco que se refiere a que sea el método establecido en los estatutos el que se empleará en la elección para la presidencia del partido?
¿Siempre deben acatarse las determinaciones de un congreso nacional, cuya legalidad ha sido ratificada por el TEPJF o existen excepciones?
¿Es facultad del Congreso Nacional de Morena el método que empleará para la realización de la elección de sus órganos directivos?
¿Porqué causa no se discutió en la sesión pública sobre este mismo asunto, el incidente de inejecución que luego se trató en sesión privada, para que se armonizaran criterios y saber con claridad a cuál de ellos debe atender Morena?
Como dicen los abogados, ahí esta la Litis. La Sala superior del TEPJF deberá responder en tiempo y forma esta solicitud de aclaración.
Compañeras, compañeros estemos pendientes de lo anterior, para tomar a partir de ello, las decisiones que convengan al presente y al futuro de nuestro partido-movimiento.










