La SCJN invalidó gran parte de la reforma al Poder Judicial local, por groseras inconstitucionalidades.
Y declaró inconstitucional la prórroga hasta 2033 del periodo como magistrado de Heyden Cebada.
Sin embargo, el magistrado podrá mantenerse en el cargo hasta fines de 2027, cuando concluye su periodo constitucional.
El Congreso local podría permitirle mantenerse hasta 2028 y participar de la elección judicial de ese año.
De manera incomprensible, la SCJN validó que en Quintana Roo la presidencia del TSJ no se elija por voto popular sino entre los mismos magistrados.
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(La Opinión)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, al considerar que se apartan del modelo de organización del Poder Judicial previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero a la vez le dio la posibilidad al presidente del Tribunal Superior Justicia, Heyden Cebada, mantenerse en el cargo de magistrado y de titular del TSJ.
Esto es así por que en una sesión del Pleno de este lunes, la Corte declaró inconstitucional la prórroga que el Congreso del estado le había dado a Heyden Cebada para mantenerse en su cargo hasta 2033, sin pasar por una elección judicial.
Sin embargo, el magistrado podrá mantenerse en el cargo hasta fines de 2027, cuando concluye su periodo constitucional original.
En la misma situación está la magistrada Ana Mercedes Castillo Carbajal.
Incluso, el Congreso local podría permitirles mantenerse hasta 2028 con una extensión de su periodo, y participar de la elección judicial de ese año.
La sentencia invoca el Segundo Transitorio de la reforma constitucional federal publicada el 2 de junio de 2026, que ordena que todos los cargos judiciales —federales y locales— que no fueron renovados en la elección de 2025 se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales de 2028.
Por otra parte, de manera incomprensible, la SCJN validó que en Quintana Roo la presidencia del TSJ no se elija por el voto popular sino entre los mismos magistrados.
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GOLPE A LA ESTRUCTURA DEL PJ LOCAL
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El Máximo Tribunal invalidó el artículo 1, fracción V, de dicha ley, al estimar que constituye una cláusula abierta que genera incertidumbre jurídica, pues permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, trasladando indebidamente a una ley una competencia que corresponde a la Constitución Política local.
De igual forma, invalidó porciones de los artículos 19, primer párrafo; 24, fracción III y 147, fracción XX, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, al considerar que facultaban de forma incorrecta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia local (TSJ) para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.
La Corte concluyó que estas atribuciones corresponden al Órgano de Administración Judicial, conforme al artículo 107, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución del estado de Quintana Roo. Además, se invalidó la porción normativa del artículo 23 que otorgaba al Pleno del TSJ la facultad de determinar discrecionalmente la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria. En consecuencia, también declaró la invalidez, por extensión, del artículo 5, segundo párrafo, en la porción que establecía una facultad similar.
Asimismo, el Pleno invalidó los artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relativos al procedimiento de designación y ratificación de la magistratura especializada en adolescentes. La SCJN determinó que dicho esquema resultaba incompatible con el parámetro federal, que dispone la obligación de someter a elección directa, libre y secreta de la ciudadanía las magistraturas que integran el Poder Judicial local.
También consideró que el establecimiento de un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales configuraba un régimen distinto al previsto en la Constitución Política Federal.
Mientras que, con relación a los mecanismos de designación tanto del Tribunal de Disciplina Judicial como del Órgano de Administración Judicial locales, se invalidaron los artículos 123 y 153 que establecían que estas debían elegirse de entre las personas integrantes, ya que esto contradice el modelo federal.
Además, con relación a la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Quintana Roo, se invalidó, por extensión, el artículo 106, cuarto párrafo de la Constitución Política local.
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LO QUE MANTUVO
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