En su fallo del viernes, la Sala Xalapa del TEPJF dio cuenta de cómo es el proceso interno del partido.
Y reconoció que las encuestas no son obligatorias, y que es la valoración política de perfiles el elemento principal para la decisión.
Pero también obligó al partido a transparentar esa decisiones para dar certeza.
También, el fallo deja en claro que no hay ninguna candidatura firme, y que si MORENA no fundamenta porqué eligió a sus candidatos, el proceso se puede caer.
Aqui los documentos de la sentencia.
(La Opinión)
Muchas cosas se han dicho sobre el fallo de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del pasado viernes, sobre las candidaturas de MORENA en Benito Juárez, Solidaridad e Isla Mujeres.
Pero la mayoría han estado cargadas de visiones subjetivas que no tienen nada que ver con la sentencia en sí.
Quitando todas las exageraciones y las interpretaciones sesgadas, la realidad es que si se tiene el tiempo de leerlo, el fallo deja algunas cosas muy claras:
Una es que Tribunal establece que la “valoración política” es el principal elemento de decisión de candidaturas en MORENA, y no la encuesta.
La otra es que ese fallo no revoca candidaturas, como dijeron desde un sector del partido…
Pero tampoco las deja firmes.
Las tres candidaturas de MORENA señaladas en el fallo están en al aire mientras el partido no de una respuesta “fundada y motivada” sobre porqué eligió a unos perfiles y no a otros como sus candidatos.
Ese es, de hecho, el fondo de esa sentencia.
Y una vez que MORENA responda, seguramente los impugnantes recurrirán de nuevo a la justicia.
VALORACIÓN POLÍTICA Y ENCUESTAS
La Sala Xalapa hizo en su fallo un análisis muy concreto de cómo es el sistema de selección interno de MORENA.
Entre los paráramos 72 y 81 de la sentencia (Ver fotografías abajo) queda claro que la valoración política es el principal elemento de selección (por sobre la encuesta) pero también que el partido no puede actuar con opacidad en esos temas.
Aquí la transcripción de esos párrafos para mejor comprensión:
“En ese sentido, una vez colmado con el registro en línea (fase 1) se procedería a su aprobación (fase 2), el cual se llevaría a cabo a través de la valoración y calificación de perfiles, a partir de una valoración política del perfil idóneo para el fortalecimiento de la estrategia político electoral del partido.
Aunado a ello, se verificaría el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios y de valoración documental.
De lo anterior, es posible advertir que los registros puedan ser aprobados o rechazados ya sea por la valoración política o por el incumplimiento de algún requisito legal o estatutario.
Es importante destacar que sólo los aspirantes que obtuvieran la aprobación de su solicitud de registro podrían continuar en las subsecuentes etapas del procedimiento.
Una vez aprobados los registros respectivos (mediante valoración política) se pasaba a la siguiente fase del proceso interno, consistente en la definición de la candidatura.
En esta tercera fase, es posible advertir que se previeron dos escenarios distintos: la encuesta, o bien el registro de candidatura única.
Para que la definición de la candidatura ocurriera a través del procedimiento de encuesta era indispensable que se aprobaran más de un registro y hasta cuatro. En el caso de que sólo se aprobara un solo registro, esta sería considerada como una candidatura única y definitiva, supuesto en el cual ya no sería necesario realizar el procedimiento de encuesta.
Así, las reglas establecidas por la convocatoria facultaron a la Comisión Nacional de Elecciones para aprobar un registro único que sea considerado como propuesta definitiva, con base en su valoración de los perfiles de los aspirantes.
En tales condiciones, armonizadas las reglas del procedimiento interno con el deber de los órganos partidistas de garantizar el derecho de audiencia y debida defensa de sus militantes, así como de los participantes de los procesos de selección de candidatos, es posible concluir que durante la etapa de aprobación de registros se debió cumplir con esta obligación partidista de exponer las razones por las cuáles deben o no continuar los aspirantes a una candidatura de Morena».
LA RESPUESTA DE MORENA
Lo que sigue ahora es la respuesta de MORENA.
El partido deberá “fundamentar y motivar” sus decisiones.
Los fundamentos de la decisión son los estatutos y la convocatoria.
El inciso t del artículo 44 de los Estatutos dice:
t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.
La Base 6 de la convocatoria:
“En caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva”.
La motivación sería que el partido explique cuáles fueron los elementos de valoración política que lo llevaron a determinar quienes serían los candidatos idóneos. y agilizar no hace falta ninguna en cuesta, según los estatutos y lo que la Sala Xalapa reconoce.
NO HAY NADA FIRME
Si MORENA cumple cabalmente con el fallo, el caso se quedaría seguramente sin sustento. Pero si no lo hace, los impugnantes volverán a los tribunales, y el proceso podría complicarse.
Hay que dejar algo claro: el fallo de Xalapa no deja firme las candidaturas , porque no se adentró a los otros puntos de las impugnaciones antes de que MORENA responda.
Y lo dice claramente el párrafo 109 de la sentencia:
“Al haberse demostrado, en el apartado anterior, que la Comisión Nacional de Elecciones no expuso los razonamientos por los que aprobó o negó a las solicitudes presentadas en el procedimiento, etapa previa a la definición de candidaturas, resulta innecesario emitir un pronunciamiento respecto a las fases posteriores a la aprobación de los registros”.
Esa es la situación objetiva de lo que dijo la sala Xalapa. Ahora todo está en manos de MORENA, que esta semana deberá responderle a los quejosos. De su respuesta dependerá hasta donde llega este conflicto.