Le niegan amparo a Uber; no podrá reiniciar operaciones sin una concesión

Le niegan amparo a Uber; no podrá reiniciar operaciones sin una concesión

Lo decidió el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado este miércoles. 

Uber había anunciado que hoy reiniciaba operaciones en Cancún. 

 

(La Opinión) 

 

El Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Quintana Roo determinó que el servicio de plataforma digital de transporte UBER debe ser considerado como un servicio público, y por lo tanto sólo puede funcionar mediante una concesión que le otorgue el Gobierno del estado. 
Esto surge de una sentencia mediante la cual el Juzgado le negó un amparo que UBER había solicitado para poder funcionar como un transporte privado, sin necesidad de solicitar una concesión.
Al respecto, el Juzgado sentenció que “la justicia de la Unión no ampara ni protege” a UBER respecto del sistema normativo. 
Se trata de la resolución del Juicio de Amparo 1428/2018, que el Juzgado Cuarto de Distrito dio a conocer la noche de este miércoles. 

 

“Las normas generales reclamadas no vulneran el principio de supremacía constitucional, pues corresponde al legislador determinar cuándo se estará ante un servicio público; además, este Juzgador considera que el legislador quintanarroense no desnaturalizó el concepto de servicio público, ya que el servicio de transporte que presta la empresa quejosa reúne las características de un servicio de esa naturaleza”.
“Pues bien, como se adelantó, el suscrito considera que el servicio de transporte que se gestiona a través de plataformas electrónicas, reúne los perfiles jurídicos esenciales que constituyen a un servicio público”, dice la sentencia.

 

El Juez considera que los diputados no se extralimitaron al definir a UBER como un servicio público, ya que, entre otras cosas, ese servicio “cumple con los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad. 
Ademas, consideró que no se vulnera el derecho humano a la igualdad ni la garantía de concurrencia y libre competencia.  
Dice la sentencia: 

 

«Es decir, en principio, Uber no se presenta como una empresa dedicada al transporte, sino como intermediaria entre el cliente y el conductor del vehículo; sin embargo, materialmente presta un servicio de transporte, ya que a través de las plataformas electrónicas descargables en los dispositivos móviles, los usuarios demandan servicios de transporte de punto a punto; mientras que los conductores ofrecen el servicio mediante el uso de la misma aplicación, utilizando vehículos propios”.
“Desde la reflexión de que el servicio de transporte de pasajeros que se contrata a través de plataformas electrónicas tiene las características de un servicio público, es posible afirmar que la obligación impuesta a los conductores de obtener una concesión para estar en aptitud de proporcionarlo, no vulnera el derecho humano a la igualdad”.
“En ese contexto, el suscrito considera que exigir una concesión no menoscaba los derechos humanos y garantías de concurrencia y libre competencia, por lo que en este aspecto tampoco asiste razón a la parte quejosa».
 
En lo único que el Juez aceptó los pedidos de UBER es que los conductores no deberán acreditar propiedad del vehículo ni dos años de residencia mínima en el estado, y que podrán recibir pagos en efectivo y no en sólo con tarjeta.  
Pero, antes de eso, deberán conseguir una concesión.
Con esta decisión, UBER no podrá reiniciar con su servicio en Cancún este jueves, como lo había anunciado ayer.