¿LEY CENSURA? | Diputados proponen sancionar a quien utilice la “imagen pública” de personas sin consentimiento (documentos)

¿LEY CENSURA? | Diputados proponen sancionar a quien utilice la “imagen pública” de personas sin consentimiento (documentos)

La reforma al Código Civil dice que se podrá utilizar la imagen de funcionarios, pero sólo en lugares públicos. 

¿Y qué pasaría, por ejemplo, con los hermanos, los hijos o los amigos del poder en casos de corrupción? 

Habrá sanción y reparación de daño contra la prensa y cualquiera que se atreva a publicar una imagen de ellos.

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(La Opinión) 

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Otra vez el Congreso del estado analiza aprobar una iniciativa que va contra los principios más elementales de la libertad. Ahora, es una reforma al Código Civil del estado para proteger la imagen pública de las personas, pero que puede terminar actuando como una muy fuerte censura contra todos.
Si bien la iniciativa presenta como objetivo fundamental cuidar la imagen pública de las personas por los malos usos, sobre todo en redes sociales, lo cierto es que en realidad avanza mucho más y se convierte en una “ley censura” que les permitirá ir contra la prensa. 
La reforma dice en su artículo 551 Quater que “constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso”. (Ver fotografías abajo) 
El artículo 551 Quinquies advierte que las imágenes no se pueden utilizar “a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público”. 
Si bien allí podría entenderse que los funcionarios públicos están exentos de la nueva normativa, no es tan así, porque siempre queda sujeto a la interpretación de quienes están en ese supuesto. 
E incluso el artículo 551 Septies fracción I establece claramente que la imagen de una persona pública se puede utilizar con la condición de que “la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público”. 
Como está redactado ese artículo, el hecho de que la imagen se capte en un acto público es una condición fundamental. (ver segunda fotografía de abajo) 
¿Y qué pasaría, por ejemplo, con un funcionario grabado en una oficina privada recibiendo millones de pesos ilegales? ¿Y que pasaría con los hermanos, los hijos o los amigos del poder en casos de corrupción? 
Lo dice el artículo 551 Sexties: la autoridad judicial “puede disponer que cese el abuso y se reparen de manera integral los daños ocasionados”.  
O sea, le bajan la publicación y le hacen pagarle a la persona cuya imagen fue difundida sin su consentimiento. 
Los autores de la iniciativa son los diputados Hugo Alday, del PT; Ricardo Velazco, de MORENA, y María José Osorio, del Verde. 

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