La decisión de la CNHJ de ratificar la candidatura de Mara Lezama, disparó una ola de versiones sobre la realización o no de encuestas en el proceso interno del partido.
La realidad es que las encuestas se hicieron, pero como parte de la “valoración política” que el partido realizó de los aspirantes.
No como un elemento obligatorio de la convocatoria. Y eso es legal, conforme al estatuto y la convocatoria.
Por eso son escasas las chances de que un Tribunal anule el proceso interno.
Aquí paso a paso el proceso, y porqué se debe comprender que las candidaturas son una decisión política que MORENA no va a cambiar, más allá de lo que decidan los tribunales.
(La Opinión)
La decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) de confirmar la candidatura de Mara Lezama en Cancún, y en otros seis municipios, dejó varias certezas y algunas dudas sobre el proceso interno del partido.
Lo primero que se debe decir es que hay una confusión (a veces real, a veces deliberada) entre criterios políticos y legales, que enredan el escenario.
Aquí vamos a tratar de despejar ambas.
Empecemos por lo legal, que es la Convocatoria de MORENA al proceso interno.
Antes de explicar en qué consiste esa Convocatoria, es importante aclarar algo: ese documento fue emitido el 30 de enero, y tenía todos los datos y pasos de cómo sería el proceso interno. Sin embargo, nadie lo impugnó.
Por eso, en las impugnaciones que desechó el jueves la CNHJ, dejó en claro ese punto: todos sabían cuáles eran las reglas de juego, y decidieron jugar con ellas.
LA CONVOCATORIA
La convocatoria de MORENA tiene 4 momentos fundamentales (Ver fotografías abajo)
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El registro de los aspirantes
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La “valoración y calificación de perfiles” que hace la Comisión de Elecciones sobre esos registros
Y aquí viene lo sustancial:
3. Si se aprueban hasta 4 registros, “los aspirantes se someterán a una encuesta realizada por la Comisión Nacional de Encuestas para determinar el candidato idóneo y mejor posicionado” (base 6 de la Convocatoria)
Pero, la misma Base 6 dice previamente:
4. “En caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva”.
Ese punto está avalado por los Estatutos del partido. El inciso t del artículo 44 de los Estatutos dice:
t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.
Eso es lo que sucedió en MORENA. En todos los ayuntamientos se aprobó un solo registro, y a ese registro se le dio la candidatura.
IMPUGNACIONES Y CONTESTACIÓN DE LA CNE
En las impugnaciones que hicieron Marybel Villegas y otros actores políticos, hubo quejas fundamentalmente por ese punto de las encuestas. Dicen que no se realizaron o no les mostraron la metodología.
Y ahí está la confusión central: al aprobarse un registro único, no era “necesario” hacer las encuestas para cumplir la convocatoria. Sin embargo, se hicieron encuestas (es un hecho público) pero como parte del proceso de “valoración política” entre los aspirantes.
O sea, la convocatoria se cumplió desde el punto de vista legal, y se realizaron encuestas.
Así lo explicó la Comisión Nacional de Elecciones a la CNHJ del partido, al resolver las impugnaciones:
Que por lo que hace al procedimiento de encuesta, este es un mecanismo que deberá realizarse de manera obligatoria, sino casuísticamente, mismo que dependerá del número de registros aprobados.
Que en el caso de selección a miembros de los ayuntamientos se estableció que cuando se apruebe solo un registro, se tiene como candidatura única y definitiva, situación que acontece en el caso que nos ocupa.
Que la omisión que señala la parte actora de dar a conocer la metodología con la que se llevaría la encuesta, es una interpretación errónea, ya que dicha encuesta está supeditada a la existencia de la aprobación de más de un registro.
Por eso, en sus resoluciones en las cuales la CNHJ confirma las candidaturas dice:
«Como se encuentra establecido en la convocatoria a la que los mismos se sometieron, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA realizaría conforme a sus facultades, una valoración de perfiles de los aspirantes registrados para dicho cargo, para con ello seleccionar al/las mejor/es candidato para ser postulados y que en el caso de ser aprobados dos o hasta 4 registros, los mismos se someterían al proceso de encuesta, el cual estaría a cargo de la Comisión Nacional de Encuestas de Morena conforme a sus facultades estatutarias y de convocatoria, siendo que en el caso que nos ocupa, la autoridad responsable señala dentro de su informe que hubo un solo registro aprobado según su valoración, por lo que es evidente que el método de encuesta no fue implementado al no ser necesario”.
En síntesis. La CNE de MORENA hizo uso de las encuestas como un elemento de valoración de perfiles políticos, y con ello, el 7 de marzo pasado, dio a conocer los registros únicos aprobados en cada municipio.
Hasta aquí lo legal, que es muy difícil de refutar en un tribunal, porque está apegado a los Estatutos de MORENA y a la convocatioria del CEN.
LA CUESTIÓN POLÍTICA
Esta decisión de la CNHJ de desechar las impugnaciones encendió nuevamente a grupos internos del partido.
Marybel Villegas habló de una “simulación” en el proceso interno. Lo cierto es que el CEN de MORENA, en su convocatoria, se cubrió de todas las posibilidades para poder tener, vía la Comisión Nacional de Elecciones, un amplio poder de decisión sobre las candidaturas.
Los principales elementos han sido las encuestas y la valoración política de los perfiles.
En ese sentido, parece que las decisiones son inamovibles.
Aunque alguien lograra que el proceso interno se cayera en un Tribunal, la dirigencia simplemente lo realizará de nuevo y volverá a darle la candidatura a quienes ya eligió.
El camino a seguir para quienes perdieron parece ser político y no jurídico. Si no se entiende, algunas aspiraciones políticas hacia 2022 y mas allá, van a quedar truncas desde ahora.












