MORENA debe realizar encuesta antes del 31 de agosto | TEPJF advierte sobre “artilugios legales” para no cumplir con la sentencia (documento)

MORENA debe realizar encuesta antes del 31 de agosto | TEPJF advierte sobre “artilugios legales” para no cumplir con la sentencia  (documento)

Es para la renovación de la presidencia y la secretaría general, que deben hacerse por encuesta abierta. 

El Tribunal ordenó que en una semana deberá sesionar la Comisión de Encuestas y dentro de los cinco días naturales siguientes, quedan obligados a elaborar la metodología. 

Y les aclara que no hay excusas: si no se puede realizar una encuesta presencial, se debe hacer uso de las «herramientas tecnológicas» disponibles. 

Y el Tribunal advirtió sobre la estrategia del partido para no cumplir las sentencias. 

“Es evidente la inacción del partido político para llevar los actos necesarios a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia”, dice. 

 

(La Opinión) 

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio a conocer el Incidente de Incumplimiento de Sentencia 1573/2019, en el cual ordena a MORENA que antes del 31 de agosto realice una encuesta abierta para elegir al presidente y secretario general del partido. 
Dice textualmente la sentencia (ver documentos abajo): 

 

“En la ejecución de los actos para la renovación de los cargos diversos a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, las autoridades partidistas responsables, deberán ajustarse a los plazos fijados en el plan de acción, en el entendido de que la elección correspondiente debe celebrarse, a más tardar, el 31 de agosto del presente año”.
“En ningún caso, el plazo límite para cumplir la sentencia, significa que el partido político necesariamente debe agostarlo, sino que, quedan obligados a actuar con la debida diligencia para concluir con anticipación el proceso de renovación de los órganos internos”.

 

Y les aclara que no hay excusas: si no se puede realizar una encuesta presencial, se debe hacer uso de las herramientas tecnológicas disponibles. 
También, hacen mención a que debe ser una encuesta abierta a toda la ciudadanía, y no solo a militantes de MORENA, como quiere la actual dirigencia interina.

 

“ARTILUGIOS LEGALES” 

 

La decisión del TEPJF se había dado a conocer el 1 de julio mediante un comunicado. Pero ahora, con todo el documento a disposición del público, se ve que la sentencia es muy dura contra la dirigencia de MORENA, a quien los magistrados, prácticamente, le dicen que no tolerarán que intenten no cumplir con la sentencia que se emitió. 
Para que se entienda el tono del documento, aquí van dos párrafos:

 

“En el presente caso, esta Sala Superior advierte que el partido político ha asumido una conducta procesal que de manera sistemática ha conducido al incumplimiento de la sentencia, en perjuicio de los derechos de la militancia, así como el orden público e interés social que revisten el cumplimiento fiel de las sentencias”. 
“En este caso, esta Sala Superior encuentra que, en la situación extraordinaria que se vive en el país y el grado de conflictividad al interior del partido político, son elementos fácticos que ponen de manifiesto una conducta omisiva de las responsables que pudiera trascender no solo a los derechos de la militancia sino en la seguridad jurídica, la certeza y la legalidad de la actuación de sus órganos de dirección”.

 

Los magistrados concluyeron que algunas medidas tomadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido, pueden utilizarse “para postergar, mediante artilugios legales, que la renovación de los órganos internos no pueda concluirse con la suficiente anticipación al inicio de los procesos electorales”.
Y si bien el Tribunal reconoce que el pasado 16 de abril aceptó que el proceso interno del partido se frene momentáneamente por la pandemia del Covid, consideró: 
 
“No obstante, a la fecha de resolución del presente incidente han transcurrido 95 días desde que el CEN y la Comisión determinaron suspender la convocatoria y 77 días desde que la Sala Superior estimó justificado dicho actuar, sin que hubieren llevado a cabo acto alguno, efectivo, relacionados con la renovación de la dirigencia del partido”.
“En ese sentido, la emergencia sanitaria fue justificación para no llevar a cabo actos ya programados por el partido para el cumplimiento de la sentencia, más no implicó que los responsables entraran en un estado de inactividad total”.

 

LO QUE OBLIGA EL TEPJF 

 

En la sentencia emitida el 1 de julio, el TEPJF ordenó al partido que en un plazo de 5 días le entregue un plan de acción y agregó:  

 

“En el plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación de la sentencia, deberá sesionar la Comisión de Encuestas y dentro de los cinco días naturales siguientes, quedan obligados a elaborar la metodología y todos los elementos que resulten necesarios para la aplicación de la encuesta, la cual deberá ser abierta”.
“Para ello debe tener en cuenta la evolución de los avisos de la autoridad sanitaria, de tal forma que de no ser posible implementar una consulta presencial deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas que le permitan cumplir con este mecanismo en el tiempo precisado”.

 

El actual dirigente interino, Alfonso Ramírez Cuellar, aliado de Bertha Luján, emitió una convocatoria para renovar los órganos partidarios que es de cumplimiento imposible, y así buscar dilatar los tiempos para quedarse en el cargo hasta después de la elección de 2021.