Así lo determinó el Tribunal en su sentencia de este miércoles, que dejó sin efecto el actual proceso interno.
Pero también dijo que para la elección de las dirigencias nacional y estatal se pueden utilizar todos los métodos que están en los estatutos, incluida la encuesta.
De otra manera, debería lograr en tres meses un padrón confiable con corte no anterior al 20 de agosto de 2019, algo que parece imposible.
(La Opinión)
La sentencia que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió este miércoles, mediante el cual dejó sin efecto el proceso interno de MORENA, dejó también otras consideraciones muy importantes.
Por una parte, le dio al CEN la orden de que en un plazo de 90 días “lleve a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución”, pero le aclara que para realizar su proceso interno, puede utilizar cualquiera de los métodos que se establecen en el estatuto, incluyendo la encuesta.
Esto queda claro al leer los párrafos finales de la sentencia del Tribunal.
Allí, ordena cancelar el proceso interno y dejar si efectos todo lo realizado. Pero al final dice:
“5. Ordenar al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, que lleve a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.
“6. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia deberá resolver a la brevedad todos los medios de impugnación intrapartidistas, relativos a la conformación del padrón y a la militancia de los miembros de MORENA.
“Finalmente, se debe precisar que lo antes expuesto no excluye la posibilidad de que el partido político en uso de su libertad de autoorganización y autodeterminación pueda optar por el mismo método que se utilizó o bien uno diverso que considere pertinente, tal como se determinó por la Sala Superior al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-1237/2019″.

Mas adelante dice:
“Las acciones mencionadas, deberán ser desarrolladas por MORENA, en el plazo de hasta noventa días posteriores a que se notifique esta ejecutoria”.
Esa referencia al SUP-JDC-1237/2019 es la que marca el camino de la encuesta.
En esa sentencia, en la que justamente el TEPJF se refirió a la supuesta imposibilidad de que MORENA utilice ese método, los magistrados consideraron que al ser parte de los estatutos para la elección de candidatos, podría utilizarse para las dirigencias si previamente se establecieran reglas claras para su utilización.
Dice esa sentencia, como se ve en las fotografías de abajo:
“Por lo anterior, en atención a los principios constitucionales que rigen a los partidos políticos, entre otros, los de auto determinación y auto organización, para la elección de sus Comités Ejecutivos Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional, MORENA está en aptitud de establecer los mecanismos que considere pertinentes y convenientes a sus estrategias políticas y vida interna, tendentes a lograr el mejor desarrollo de los procedimientos estatutarios encaminados a la elección de sus órganos ejecutivos, pudiendo optar por cualquiera de los métodos previstos en su normativa estatutaria, incluyendo aquellos previstos para la elección de sus candidatos a los cargos de elección popular”.


De otra manera, habría que darle certeza al padrón, pero en una fecha reciente que no puede ser anterior al 20 de agosto de 2019, de acuerdo a las consideraciones que se hacen en la sentencia.
Pero en todo momento la sentencia aclara que el padrón de MORENA no es confiable, y el corte de padrón que las autoridades decidieron para poder participar de las asambleas (noviembre de 2017) no tiene fundamento jurídico.
Así lo dice la sentencia:
«Así, en el caso, aunque la Sala Superior ha considerado que la interpretación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia fue inexacta, también resulta indebido que haya considerado que el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA actuó conforme a derecho al establecer como fecha de corte del padrón el veinte de noviembre de dos mil diecisiete, bajo el único argumento de que lo hizo en uso de los derechos de autoorganización y autodeterminación, sin expresar mayores razones, debido a que como se ha mencionado se requiere de una argumentación reforzada».
«Finalmente, tampoco sería proporcional, porque no guarda una relación razonable con el fin perseguido —padrón confiable— con la exigencia de excluir a las personas afiladas a MORENA después del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, porque no se advierte cómo puede bajo parámetros de razonabilidad concluirse que se logre un padrón confiable excluyendo a personas que han sido aceptadas como militantes, debido a que se presume que en el proceso de afiliación, MORENA ya verificó el cumplimiento de Los requisitos para admitirlos como militantes.»









