No hubo violencia política de género de Gamero contra Yensunni, determina Teqroo
La candidata a síndico de MORENA se desistió de un parte de sus denuncias.
Y algunos de sus presuntos testigos de los hechos, terminaron testificado a favor de los demandados.
Por lo tanto, los magistrados consideraron que no se comprobó la VPG.
(La Opinión)
El Tribunal Electoral del estado (Teqroo) declaró la inexistencia de actos presuntamente constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en contra de Yensunni Martínez, por parte de Luis Gamero y otros tres integrantes de su planilla.
Yensunni había denunciado a Gamero junto a María Del Carmen Sánchez Jaime, Milton Candelario Conde Marfil, y Brian Adrián Encalada Canela, todos integrantes de la planilla de Juntos Haremos Historia en el municipio de Othon P. Blanco.
En la denuncia, dijo que Gamero la menospreció por ser mujer y le dijo que no permitiría que formará parte de su planilla, y por lo tanto pretendo sustituirla, y ademas dijo que las otras personas denunciadas la insultaron en el evento de inscripción de la planilla ante el Ieqroo.
En lo que refiere al primer punto, los magistrados consideraron que “no se acredita que las acciones desplegadas por el ciudadano Luis Gamero Barranco impliquen acciones en detrimento de algún derecho o menoscabo a la integridad de la quejosa o una violación a la norma por manifestar su intención de sustituirla, o bien, dicho rechazo sea por una cuestión personal o de género”.
Y en lo que refiere al segundo punto, los magistrados consideraron que si bien se comprobó que hubo insultos en contra de Yensunni en un evento de MORENA por parte de los acusados, “no existen elementos de valor que permitan establecer que las palabras o expresiones vertidas hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer o desproporcionalmente en relación con los hombres por el hecho de ser mujer”.
Dice el proyecto:
“Por ello, se sostiene, que las expresiones vertidas no tienen un tinte sexista ni discriminatorio en perjuicio de la denunciante por el hecho de ser mujer y en especial, los adjetivos “corrupta” y “vendida”, puesto que puede ser atribuida indistintamente a un hombre o a una mujer, y no por ello tener una connotación distinta dependiente del género; por lo que las expresiones y calificativos denunciados, a la luz de los medios probatorios referidos, genera convicción para estimar la inexistencia de la infracción atribuida por Violencia Política contra las mujeres en razón de género”.
El proyecto fue presentado por la magistrada Claudia Carrillo Gasca y fue votado por unanimidad.
Vale destacar que en el medio del proceso la propia demandante, Yensunni Martínez, presentó un escrito de desestimiento parcial, para dejar fuera de la denuncia a otros tres actores que habían sido señalados.
Además, en la investigación del caso, el Teqroo se encontró con que en las declaraciones de quienes eran supuestamente testigos de los hechos que acusó la demandante, estos terminaron testificando a favor de los acusados.