PARA DESPEJAR DUDAS | MORENA puede tener 4 candidatas mujeres en las elecciones estatales de 2022 (documentos)

PARA DESPEJAR DUDAS | MORENA puede tener 4 candidatas mujeres en las elecciones estatales de 2022 (documentos)

En los últimos días hubo versiones de que MORENA ya tenía 3 candidatas mujeres y que en Quintana Roo debería ir un hombre. 

Pero la realidad es que los criterios de paridad permiten que haya 4 mujeres candidatas sobre 6 elecciones. 

.

(La Opinión) 

.

La danza de nombres de posibles candidatos y candidatas de MORENA para las elecciones estatales de 2022 se mueve cada día, y genera un sinfín de especulaciones. Una de ellas surgió en los últimos días, cuando se dijo que MORENA ya tenía 3 candidatas mujeres  para esas elecciones, y que en Quintana Roo debería ir un hombre de candidato. 
Según esa versión, ya habría candidaturas para mujeres en Aguascalientes, Oaxaca y en Durango, donde habría ganado lugar una mujer en los últimos días. 
Por ello se especuló con que en las otras tres elecciones, las de Tamaulipas, Hidalgo y Quintana Roo, el partido debería candidatear hombres. 
La realidad, sin embargo, es que los criterios de paridad permiten que haya 4 mujeres candidatas sobre 6 elecciones. 

 

Así lo establece el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022”, que se aprobó el pasado 27 de agosto.
En los considerandos, se establece como base de paridad, una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, que dice que “frente a la desventaja estructural, la paridad es un piso, no un techo. Si esto fuera el límite, no se solucionaría el contexto real”.

 

Por ello, el punto 5 de los lineamientos del INE, dice expresamente que cada partido “debe registrar a mujeres como candidatas AL MENOS en 3 entidades federativas” (el énfasis es propio de La Opinión)
Y luego dice que “el principio de paridad es un mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres”.

 

El documento dice textualmente (Ver abajo): 

 

“Así, cada PPN y con registro local, debe registrar a mujeres como candidatas al menos en 3 entidades federativas y en el resto podrán postular hombres”.
“Los PPN, deberán postular al menos a 3 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común. En el caso de que alguna entidad federativa emita la legislación en la materia, las disposiciones del presente acuerdo no serán aplicables y las postulaciones se ajustarán de forma tal que, al menos, la mitad sean mujeres. En caso de número impar, la mayoría corresponderán a mujeres, ello en atención a que el principio de paridad es un mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres”.

 

En el mismo acuerdo se hace referencia a la “acción afirmativa”. Dice:  

 

«En consecuencia, aunque en la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio. Lo anterior exige adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres. Una interpretación de tales disposiciones en términos estrictos o neutrales podría restringir el principio del efecto útil en la interpretación de dichas normas y a la finalidad de las acciones afirmativas, pues las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto”.

 

La realidad, entonces, es que MORENA, y cualquier partido, podría poner a 4 candidatas mujeres en la próxima elección, y aun así cumpliría con los criterios de paridad.

.