(La Opinión)
La regidora de Solidaridad Norma Angélica Ríos, presentó ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) un Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, para que se le exija a MORENA que agilice el proceso de resolución de la impugnación contra la candidata del partido en Solidaridad, Laura Beristain.
En el escrito, la regidora pide a la autoridad electoral que exija a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA, “actúe con mayor diligencia” en el caso, “respetando los tiempos electorales, que son sumarísimos”.
Norma Ríos impugna de esta manera un resolutivo de la CNHJ del pasado 23 de febrero, en el cual ese órgano partidario aceptaba una impugnación presentada contra la candidatura de Laura Beristain, pero en el documento no ponía plazos ni fechas para que ese proceso continuara, lo cual violaría el principio de certeza jurídica en los procesos electorales.
El fondo del asunto es un recurso de queja que Norma Angélica Ríos presentó contra la candidatura de Laura Beristain, porque considera que es un proceso irregular que debe hacerse otra vez.
Sin embargo, la CNHJ de MORENA no actúa con la celeridad que debería para estos casos, lo que impide a la quejosa continuar con los procesos legales a su alcance.
EL JUICIO ANTE EL TEQROO
Entre los agravios, destaca algunas deficiencias del acto impugnado, como las imprecisiones de requerimientos.
Dice el documento presentado ante el Teqroo:
“De lo transcrito del acuerdo que se impugna, resulta apreciable que el órgano partidista señalado como responsable, incurre en dos notables deficiencias en su decisión:
1.- En ninguna parte del acuerdo impugnado se determina hacer un requerimiento específico a la Comisión Nacional de Elecciones, es decir, nunca se ordena pedirle algo en particular, sino que simplemente se decide “girar oficio para que remita la información requerida”, luego entonces, la pregunta es:
¿Cuál es la información requerida?
¿En que consiste la información requerida?
¿Debe adjuntarse copia de la información requerida o simplemente narrar o transcribir la información requerida?
Es decir, total deficiencia en la emisión del acuerdo que se impugna
2.- No se dan plazos para dar respuestas a requerimientos. Lo anterior, nos obliga a establecer que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena no tiene un día específico para dar respuesta a los requerimientos que se le hacen, es decir, puede contestar en 1 día, 1 semana, 1 mes o más temporalidad, toda vez que el órgano partidista señalado como responsable, en ninguna parte de su determinación fijó un plazo determinado que obligará a emitir una respuesta.
Lo anterior al flagrante violación al principio de certeza jurídica.”
Por ese motivo, la conclusión a la que arriba la quejosa es que “existe un evidente desdén, una inobjetable deficiencia en el actuar como instancia intrapartidista, y total ausencia de motivación jurídica en la toma de decisiones del Órgano Partidista señalado como responsable, con lo que se vulneran mis derechos político electorales”.
Finalmente, la regidora pide:
“Exhortar al órgano partidista señalado como responsable para que actúe con mayor diligencia jurídica, respetando los tiempos electorales, los cuales son sumarísimos, e informarle que, todos los días y horas son hábiles, por encontrarnos en pleno proceso electoral, tanto estatal como federal
“Agotadas las etapas procesales respectivas, revocar el acuerdo y ordenar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que emita uno nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado, que respete mis derechos humanos de tutela judicial efectiva y de derecho a ser votado en las elecciones Constitucionales”.










