PVEM y PT, ACORRALADOS | Aseguran que Sheinbaum puede cambiar reparto de pluris sin reforma constitucional

PVEM y PT, ACORRALADOS | Aseguran que Sheinbaum puede cambiar reparto de pluris sin reforma constitucional

La Constitución sólo habla de que debe haber 200 diputados de representación proporcional y que deben ser por cinco circunscripciones.

Pero el armado de esas listas se define en la ley electoral. 

Por lo tanto, con la mayoría de MORENA en el Congreso, la Presidenta puede cambiar la ley y dejar sin pluris a la nomenklatura del PT y el Verde.

.

(La Opinión)    

.

El Plan B de la presidenta Claudia Sheinbaum si el PT y el PVEM no aprueban la reforma constitucional, podría incluir cambiar todo el sistema del reparto de plurinominales en la ley, con lo cual las cúpulas de esos dos partidos igualmente saldrían perdiendo. 
De acuerdo a lo que se ha hablado en el Grupo Parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados, la forma en que se diseñan las listas plurinominales no está en la Constitución, sino en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que MORENA puede cambiar con su mayoría en el Congreso sin los votos del Verde y el PT. 
La Constitución habla de los plurinominales en los artículos 52, 53 y 54 (ver fotografía abajo).
El Artículo 53, en su segundo párrafo, dice: 

 

“Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones”.

.

Y el Artículo 54 dice: 

.

“La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley”:

.

En ese punto habla de que el partido debe tener candidatos en por lo menos doscientos distritos uninominales; alcanzar el 3% de la votación; que ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios, y marca el límite de sobrerrepresentación del 8%.
Y agrega 

.

“Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes”.

.

Como se ve, en ningún lado de la Constitución se establece cómo se deben armar las listas de plurinominales. Sólo se habla de que deben ser listados regionales.
Pero la forma en que se integran lo establece la Ley. 
Por lo tanto, la presidenta podría tomar la parte de la reforma constitucional que habla del tema, que era una adición a la Constitución, y ponerlo en la Ley.
De ese modo, se podría aplicar la parte de la reforma para que haya un sistema de dos listas de 100 diputados, una de voto directo por circunscripción y otra con los mejores perdedores de cada partido. Y así las jerarquías partidarias dejarían de armar esas listas pluris.
En los otros partidos dicen que esa reforma no podría entrar sino para el próximo año, y ya no aplicaría en la elección de 2027. Pero ya quedaría firme para el 2030.

.