¿SE CAE OTRA REFORMA? | SCJN propone invalidar artículo del Código Penal de QRoo porque criminaliza protesta social (documento)

¿SE CAE OTRA REFORMA? | SCJN propone invalidar artículo del Código Penal de QRoo porque criminaliza protesta social (documento)

Es el artículo 182, y el proyecto se tratará este martes en el Pleno de la Corte.

El proyecto considera que en ese artículo “no hay certeza en el alcance de la prohibición penal y abre un margen indebido de discrecionalidad en su aplicación”. 

“Permite que, a partir de una formulación normativa amplia y ambigua, el derecho penal opere como un mecanismo de restricción indirecta de la protesta social”, dice el proyecto.

El año pasado, la reforma de ese artículo causó un escándalo que impulsó a la gobernadora a pedir una contra reforma, que sin embargo no solucionó el problema de fondo. 

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(La Opinión) 

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tratará este martes un Proyecto de Sentencia de la ministra Yasmín Esquivel, que propone invalidar el artículo 182 del Código Penal del estado, porque considera que permite criminalizar la protesta social. 
El Proyecto que discutirá el Pleno considera que ese artículo viola el “Principio de mínima intervención del derecho penal” y el “Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”. 
En el primer punto, porque preve sanciones penales cuando podría aplicar mecanismos menos lesivos, y en el segundo punto porque describe de manera amplia e imprecisa las conductas sancionadas y el objeto material del delito, y así “abre un margen indebido de discrecionalidad en su aplicación”.  
En ese margen de discrecionalidad, cabe la posibilidad de ir contra la protesta social. De hecho, el Proyecto lo dice literalmente: 

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“permite que, a partir de una formulación normativa amplia y ambigua, el derecho penal opere como un mecanismo de restricción indirecta de la protesta social, en contravención de los principios de legalidad y mínima intervención que rigen el ius puniendi en un Estado constitucional de derecho”.

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LA REFORMA

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Ese artículo 182 tiene una larga historia de polémicas detrás. 
En enero de 2025 el Congreso lo reformó a partir de una iniciativa de reforma integral a la Ley de Movilidad, y para intentar frenar los ataques contra operadores de vehículos de plataformas.
Sin embargo, la redacción del nuevo artículo abrió la puerta a la posibilidad de reprimir la protesta social, por lo que en abril de ese año la gobernadora Mara Lezama propuso una contra reforma que finalmente se aprobó.
Con esa contra reforma, el artículo 182 quedó de la siguiente manera:

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“Al que de cualquier modo dañe o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo que no sean de jurisdicción federal, o dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios de emergencia, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo”.

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Esa propuesta de Mara fue aprobada por el Congreso, pero el problema no concluyó. 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de Inconstitucionalidad contra esa reforma, y la Corte podría darle la razón este martes. 

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ALGUNAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA 

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“La norma impugnada faculta a las autoridades competentes a perseguir penalmente a cualquier persona que, por cualquier motivo dañe o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte, sin importar si el sujeto activo tenía la intención de realizar la conducta o, en su caso, de causar una afectación manifiesta o permanente en los sistemas de movilidad existentes en la entidad, lo que abre un cuestionamiento sobre si su criminalización se justifica por ser una medida idónea; máxime, considerando que admite la posibilidad de que el sujeto activo sea privado de su libertad si se le encuentra responsable de la conducta.
“Si por retener cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquier de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, entendemos cualquier interrupción, obstáculo o paralización temporal, ya sea breve o prolongada, del tránsito de ese tipo de vehículos, ello puede involucrar la actualización de la conducta típica en un contexto de una concentración de personas pacífica, dada en el marco de la libertad de expresión, reunión y protesta social en las que por las actividades realizadas la movilidad de las personas pueda verse interrumpida momentáneamente.
Entonces, si la norma criminaliza cualquier tipo de interrupción o impone dificultades de tránsito, o de cierta manera retiene vehículos destinados al servicio público en medio de una protesta pacífica, es claro que la hipótesis penal es tan amplia que sanciona todo tipo de manifestación y no solo aquellas que pudieran resultar ilícitas y violentas y que se ubican fuera de la esfera de protección del derecho de libertad de reunión y protesta social.
Las restricciones a los derechos de expresión, reunión y protesta social debe ser necesarias y proporcionales; por ende, corresponde al Estado la obligación positiva de proteger activamente las reuniones y protestas pacíficas y no sancionar su mera realización”.

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