Si le dan la orden política, el Ieqroo puede “blindar” la candidatura de Alonso Ovando hasta el 6J (documento)

Si le dan la orden política, el Ieqroo puede “blindar” la candidatura de Alonso Ovando hasta el 6J (documento)

La Sala Xalapa le dio 10 días para definir lo que procede en el caso del candidato de Va por México en el distrito 2.

Por lo tanto, el Instituto puede estirar su decisión prácticamente hasta el sábado 5 de junio, y recién allí pasarla al INE. 

Además, Xalapa permitió que sea el propio Ieqroo el que califique la infracción, que es por violencia política. 

Incluso, el Ieqroo puede no infraccionar al candidato y que el tema vuelva a tribunales, por la ambigüedad de Xalapa al no calificarlo como violencia política de género. 

Llama la atención la diferencia con el caso Luis Gamero, donde Xalapa calificó la infracción y ordenó inscribirlo en el registro estatal de personas sancionadas, para que se quede sin candidatura de inmediato.  

 

(La Opinión) 

 

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la posibilidad al Instituto Electoral del estado de “blindar” la candidatura de José Alberto Alonso Ovando prácticamente hasta el día de la elección. 
Incluso, si el Ieqroo quiere, podría no emitir ninguna infracción contra el candidato de Va por México en el distrito 2, por una ambigüedad de la sentencia de Xalapa con respecto a qué es “violencia política” y qué es “violencia política de género”. 
Lo que sucede es que la sentencia de Xalapa sobre el caso de violencia política de Alonso Ovando contra la diputada local Judith Rodriguez, dejó muchas dudas. 
La primera, como ya se explicó, es la diferenciación que hace el tribunal entre “violencia política” y “violencia política de género”. Y que en su sentencia sólo culpa a Alonso Ovando por la primera. 
La segunda duda tiene que ver con lo que ordena la sentencia. Reconocen que existe violencia política (no de género) pero le dan al Ieqroo la posibilidad de calificar la infracción, y dejan todo en una nebulosa donde el Ieqroo tiene la posibilidad de hacer prácticamente lo que quiere o lo que le ordenen políticamente.  
Llama la atención la diferencia con el caso Luis Gamero, donde Xalapa calificó la infracción y ordenó inscribirlo en el registro estatal de personas sancionadas por 5 años y 4 meses, para que se quede sin candidatura de inmediato. 
Pero hay más aun. No sólo la Sala Xalapa le da al Ieqroo esa responsabilidad, sino que también le otorga 10 días para que defina, como se ve en el texto y la fotografía de abajo: 

 

“Ordenar al Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba las constancias de los expedientes IEQROO/POS/035/2021 y IEQROO/POS/036/2021 acumulados, así como la presente sentencia, emita una nueva decisión en la que, teniendo por acreditada la violencia política en perjuicio de la actora, califique la infracción, la cual no podrá ser catalogada como leve y, en consecuencia, deberá imponer la sanción que en cada caso corresponda, tanto a quienes se les identificó responsabilidad directa como por culpa in vigilando al Partido Revolucionario Institucional”.

 

O sea, si el Ieqroo recibió la comunicación este miércoles 26 de mayo, tiene  hasta el 5 de junio para emitir ese acuerdo. 
Pero además, aunque el Acuerdo impusiera alguna sanción que le hiciera perder la candidatura, el Ieqroo no puede quitársela, porque es una candidatura de un proceso federal y corresponde al INE.  
Entonces, como se dice en el titulo de la nota, si el Ieqroo recibe la adecuada instrucción política, podría intentar salvar esa candidatura.  
Hay que aclarar algo; en un Estado de Derecho pleno esta nota no tendría sentido, porque está probada la violencia política contra una mujer, y hay una gran cantidad de antecedentes sobre lo que hay que hacer; el ultimo de esos antecedentes, por cierto, en el propio estado, con el caso Gamero. 
Pero estamos en Quinatana Roo y en manos del Ieqroo, y entonces todo puede suceder.