Es hecho público y notorio que esos coordinadores se transforman luego en los candidatos de MORENA, tanto a gobernadores como alcaldes y legisladores.
Pero el Tribunal dice que sus decisiones deben estar sustentadas “en elementos objetivos, y no en la popularidad de determinado resultado o en hechos futuros de realización incierta”.
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(La Opinión)
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció que el proceso interno que MORENA realiza para el nombramiento de sus “coordinadores de comités de defensa de la transformación”, no constituye actos anticipados de precampaña ni de campaña de cara a las elecciones de 2027.
El caso marca una clara apuesta del TEPJF por mantener la simulación electoral a favor del partido oficial, ya que es un hecho público y notorio que eso coordinadores se transforman luego en los candidatos de MORENA, tanto a gobernadores como alcaldes y legisladores.
Eso sucedió en la elección de 2024 y va a suceder en la de 2027 (incluso MORENA ya lo anunció públicamente) pero el TEPJF no lo ve.
La sentencia del Tribunal derivó de una queja presentada por Movimiento Ciudadano el 11 de marzo. El partido naranja acusó presuntos actos anticipados atribuidos a la dirigente nacional de Morena, Luisa María Alcalde, a “otros actores políticos” y al propio partido, luego de que el Consejo nacional de partido aprobara, el 7 del mismo mes, las reglas que regirán su proceso interno para definir candidaturas rumbo a las elecciones de 2027.
Sin embargo, durante la sesión ordinaria del 8 de abril, los magistrados de la Sala Superior concluyeron que, tras un análisis preliminar, no se encontraron elementos que acreditaran alguna violación a la normativa electoral.
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“La responsable realizó diligencias de investigación con un análisis preliminar que evidenció que no había indicios de alguna infracción en materia electoral”, dice la resolución.
“En un procedimiento administrativo sancionador el inicio y determinación de responsabilidad debe estar sustentado en elementos objetivos, y no en la popularidad de determinado resultado o en hechos futuros de realización incierta”, se establece en el fallo.
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