La propuesta de creación de los superdelegados en los estados no deja muy en claro su función.
Tendrían a su cargo “la coordinación de acciones, en materias prioritarias” con las autoridades estatales y municipales.
Y también “coadyuvar en la supervisión de los servicios y trámites de los programas prioritarios a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal”.
Sin embargo, la reforma a la ley ni siquiera garantiza que desaparezcan las actuales delegaciones de las dependencias federales.
Habrá un plazo de 180 días para determinar lo que sucederá con éstas y con las funciones de los nuevos superdelegados.
(La Opinion)
La decisión de Andrés Manuel López Obrador de nombrar “superdelegados” en los estados generó en un principio un revuelo importante, por el impacto que estos podrían tener en aspectos como el respeto a la autonomía de los otros ordenes de gobierno, o el riesgo de que se trate en los hechos de subgobernadores y hasta competidores electorales en sus zonas.
Sin embargo, a pocos días del inicio del sexenio de AMLO, la figura de estos superdelegados aun no tiene el contexto jurídico necesario para que se transformen en nada de eso.
Mas bien, hasta hoy, parecería que van a ser mas que nada gestores de planes sociales, y vigilantes de su aplicación.
La creación de estos cargos, que se llamarán oficialmente “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, está contemplada en la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por MORENA, y que los diputados federales comenzaron a debatir días atrás.
De acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, se “propone la creación de las nuevas unidades administrativas denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, las cuales tendrán como función las tareas de coordinación de acciones entre las autoridades estatales y municipales y el Ejecutivo federal”.
Además, dice que “dichas unidades verificarán las acciones estratégicas en materias prioritarias, y llevarán a cabo la supervisión del debido cumplimiento en la prestación de servicios y trámites a cargo de las dependencias y entidades federales, en las entidades federativas”.
“Asimismo, dichas delegaciones desarrollarán tareas de concertación y actividades para promover los planes y programas del gobierno federal, con la finalidad de implementar políticas públicas incluyentes a fin de otorgar beneficios sociales para toda la población”, agrega.
La operación de estas delegaciones queda en manos de un reglamento que deberá emitir la Oficina de la Presidencia de la República, y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo “serán designados y dependerán jerárquica y funcionalmente del coordinador general de Programas para el Desarrollo”.
LAS ACTUALES DELEGACIONES
Pero la misma iniciativa deja en el aire la desaparición de algunas de las actuales delegaciones federales.
El documento dice que “la administración pública federal se conforma hoy en día por 18 dependencias y más de 200 entidades públicas”, y “que actualmente existen alrededor de 2 mil 300 delegaciones, subdelegaciones y oficinas de representación de dependencias y entidades de la administración pública federal, que ejercen más de 5 mil 300 atribuciones previstas en la legislación y otras disposiciones aplicables”.
Y aclara que se debe hacer un cambio de esquema administrativo y dejar en claro las funciones, pero no dice mucho mas.
“La transición de un esquema de gestión hacia otro modelo, impactará en una reforma de orden no solo normativo, sino administrativo; pero, sobre todo, en la claridad sobre quién será el servidor público que actuará como responsable de coordinar y supervisar la aplicación de las normas legales y reglamentarias, cumpliendo con la visión de cercanía que se debe de tener hacia el ciudadano”, dice el documento.
Finalmente, establece un plazo de 180 días para determinar que se hará con todo ese aparato gubernamental que hoy funciona.
“Se establece un periodo de transición de conformidad de 180 días, contados a partir de la publicación del reglamento respectivo, a efecto de que la estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo quede constituida y otro, de igual duración, a efecto de que las dependencias y entidades, le presenten al titular del Poder Ejecutivo un análisis de costos y beneficios sobre la necesidad y viabilidad de mantener determinadas oficinas de representación, en virtud de los trámites y servicios que otorgan a la ciudadanía y el impacto que se generaría con su posible desaparición”.
Por lo que se ve, uno de los programas insignia de AMLO para renovar la administración pública aun debe demostrar que tan importante y transformador será.
En Quintana Roo ya se anunció que el delegado estatal será Arturo Abreu Marin.
Los coordinadores regionales serán Juanita Alonso Marrufo, con base en Cozumel; Ruby Maribel Canto Rosado (ex suplente de la diputada electa Mildred Avila) con sede en Benito Juárez; Henry Martinez Aguilar (representante distrital ante el INE) en Solidaridad, y Manuel Aguilar Ortega, en Othon P. Blanco.
Hasta ahora, el trabajo que han realizado estas personas tiene que ver con una recopilación, casi casa por casa , de datos sobre los antiguos y los nuevos planes sociales.
Y la ley que se discute, hasta hoy, no aclara si serán algo mas que eso.
Articulo de la iniciativa de reforma de ley que crea las delegaciones:
Artículo 17 Ter. El titular del Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación de acciones, en materias prioritarias, con las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como coadyuvar en la supervisión de los servicios y trámites de los programas prioritarios a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Los titulares de tales delegaciones en las entidades federativas estarán adscritos, jerárquica y funcionalmente a la Oficina de la Presidencia de la República y serán designados en los términos que establezca el reglamento respectivo.
Para el ejercicio de sus funciones los titulares de las delegaciones contarán con la estructura administrativa que determine el reglamento aplicable o los acuerdos que al efecto expida el jefe de la Oficina de la Presidencia; las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán lo conducente.