TEPJF determinó que Mara no vulneró normatividad electoral al difundir información sobre Covid
Se había interpuesto una denuncia en su contra por supuesta promoción indebida y uso indebido de recursos públicos.
(La Opinión)
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó, por unanimidad, que la difusión de diversos programas en los cuales se proporcionaba información relacionada con la contingencia del virus COVID-19, en los cuales participó la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Mara Lezama, no constituyen contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, en virtud de que las retrasmisiones hechas por las concesionarias de radio y televisión, durante el periodo del 18 de marzo al 13 de junio del presente año, fueron difundidas al amparo de la libertad expresión, pues en ellas se daba a conocer información de interés público, relacionada con la actual contingencia sanitaria generada por la COVID-19.
De igual forma, la Sala señaló que no se acreditó la infracción de promoción personalizada de la alcaldesa, ya que del análisis integral a los programas se advierte que constituyeron un medio para allegar información a la población del Municipio de Benito Juárez, derivado de la emergencia sanitaria y las medidas de prevención para evitar la propagación del virus COVID-19, sin que se adviertan elementos que permitan concluir de manera objetiva que se pone en riesgo proceso electoral alguno.
Conforme a lo anterior, la Sala también determinó que no se realizó un uso indebido de recursos públicos.