Teqroo deberá emitir una nueva sentencia sobre el financiamiento de consulta de Aguakan: TEPJF

Teqroo deberá emitir una nueva sentencia sobre el financiamiento de consulta de Aguakan: TEPJF

La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Teqroo que obligaba al Ieqroo a financiar esa consulta con sus propios recursos. 

Y le ordenó emitir una nueva. 

A 25 días de la elección, aun no queda claro si habrá o no consulta. 

 

(La Opinión) 

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que emitió el Tribunal local (Teqroo) en el sentido de que el Instituto Electoral debería financiar la consulta popular de Aguakan con su propio presupuesto, y le ordenó realizar una nueva sentencia. 
Para entender de qué se trata el asunto a fondo, hay explicarlo paso a paso.

 

1. El Ieqroo aprobó la consulta sobre Aguakan, y luego le requirió a Sefiplan 21 millones de pesos para realizarla.
2. Sefiplan le informó al Ieqroo que no contaba con esos recursos, debido a la crisis de Covid.
3. El Ieqroo acudió al Teqroo para que obligue el Poder Ejecutivo a financiar esa consulta, como lo exige la Ley de Participación Ciudadana del estado. 
4. El Teqroo le dio la razón a Sefiplan, en el sentido de que no hay recursos por la crisis de Covid, y ordenó al Ieqroo realizar la consulta con su primo presupuesto 2021, que es de más de 360 millones.
5. El Ieqroo acudió al TEPJF y pidió revocar esa sentencia. 

 

En una sesión realizada hoy, los magistrados de la Sala Superior aprobaron por unanimidad revocar esa sentencia, porque consideraron que el Teqroo vulneró los principios de congruencia y exhaustividad, y por lo tanto deberá emitir una nueva. 
Esto dice la sentencia de la Sala Superior: 

 

“Los agravios del actor son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, porque el Tribunal local vulneró el principio de congruencia en su vertiente externa, toda vez que el acto impugnado fue la determinación por la que se negó la ampliación presupuestal, mientras que el órgano jurisdiccional se pronunció y dejó sin efectos el acuerdo del Instituto local”
“A juicio de la ponencia, no existe plena coincidencia entre lo resuelto en el juicio con la litis planteada, porque el tribunal local confunde los efectos de la figura de plenitud de jurisdicción para soportar el análisis de pretensiones que no le fueron planteadas, y revocar el acuerdo del Instituto local, sin que este hubiere sido combatido, modificando así la situación jurídica del promovente en su propio perjuicio”.  
“Por otro lado, el proyecto estima que se vulneró el principio de exhaustividad ya que el Tribunal responsable estaba obligado a resolver sobre las cuestiones que le hicieron valer, particularmente la aplicación del artículo 58 de la Ley de Participación Ciudadana de Quintana Roo, sin embargo se limitó a justificar la respuesta dada por la secretaria de finanzas”.
“Por ello se propone revocar la sentencia para el efecto de que el tribunal emita una nueva determinación”.  

 

A 25 días de la elección, aun no queda claro si habrá o no consulta, ni quién la debería financiar.