TEQROO | Juicios vs Nivardo no son su competencia; pero son temas jurídicos que pueden derivar en revocación de mandato

TEQROO | Juicios vs Nivardo no son su competencia; pero son temas jurídicos que pueden derivar en revocación de mandato

El alcalde ha violado la ley al no citar a las sesiones ordinarias que son obligatorias. 

Pero no se trata de un tema de carácter electoral, sino jurídico y administrativo, que podría configurar la revocación de mandato. 

El futuro político de Nivardo Mena podría quedar en manos de la próxima Legislatura. 

 

(La Opinión) 

 

El Tribunal Electoral del estado (Teqroo) consideró que los juicios ciudadanos presentados en contra del alcalde de Lázaro Cárdenas, Nivardo Mena, no son su competencia, pero dejó abierta la puerta a que el tema llegue a manos del Congreso del estado y se constituya la figura de la revocación de mandato contra el presidente municipal. 
En la sesión de este jueves, los magistrados decidieron por unanimidad de votos declarar infundados seis juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales presentados por regidores de ese Ayuntamiento, porque obedecen “a una cuestión jurídica administrativa y no de carácter electoral”. 
Los juicios de los regidores María Trinidad Argüelles, Fabiola Cervera Vidal, María Elena Ruiz Molina, Lourdes del Socorro Denis Lugo, Leticia Alcocer Avila y Ruben Alvarez Mendoza, fueron presentados ante el Teqroo, porque éstos consideraban que no se les permitía cumplir con sus funciones como regidores.
Esto es así, porque denunciaron que el alcalde Nivardo Mena no ha cumplido con la ley al no llamar al menos a dos sesiones ordinarias de Cabildo por mes, como ordena la ley. 
En los casi 10 meses de administración, Nivardo sólo realizó 6 sesiones ordinarias de Cabildo.
Sin embargo, los magistrados consideraron que esa violación a la ley “no corresponde a la jurisdicción electoral”, porque al haber asumido su cargo, los regidores ya cumplen con sus funciones.
Sin embargo, aclararon que “deviene una responsabilidad de carácter jurídico administrativo”. 

 

REVOCACIÓN DE MANDATO 

 

En ese punto, los magistrados abrieron la puerta a que el tema termine en manos del Congreso del estado.
Específicamente, dicen que el artículo 106 de la Ley de Municipios deja en claro que si un miembro del Ayuntamiento no cumple con sus funciones, se puede configurar la revocación de mandato. 
En este caso, el alcalde Nivardo Mena ha violado la ley al no citar a las sesiones ordinarias de Cabildo que la Ley lo obliga.
Si el tema llega a manos del Congreso, la próxima Legislatura (de mayoría lopezobradorista) podría determinar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, revocar el mandato del alcalde.