Son cinco documentos que presentó Emiliano Ramos, en los cuales se acredita la residencia de Chanito en Playa de Carmen
Son copias de la Credencial de elector, dos constancias de vecindad y una constancia de residencia, todas de Solidaridad
Todos los documentos presentados como pruebas fueron certificados por el Secretario de ese Ayuntamiento
(La Opinión) (fotografías Grupo Piramide)
El 18 de abril, el diputado local perredista Emiliano Ramos presentó ante el Instituto Electoral de estado (Ieqroo) una serie de documentos para demostrar que José Luis Toledo Medina, Chanito, era inelegible para ser Presidente municipal porque no contaba con los requisitos de vecindad y residencia.
Lo que el perredista buscaba, era controvertir la idoneidad de las constancias de residencia y vecindad presentadas por el candidato de la alianza PAN-PRD-MC.
En el acuerdo que los consejeros del Ieqroo votaron hoy por unanimidad, se detallan esos cinco documentos, y llama la atención que hayan llegado a manos de Emiliano Ramos.
Los cinco documentos son:
1.- copia certificada de credencial de elector a nombre de José Luís Toledo Medina, con domicilio en: AV. D NORTE SM 70 SN, FRACC, MISIÓN VILLAMAR I 777725, SOLIDARIDAD QUINTANA ROO.
2. – copia certificada de constancia emitida en fecha dieciocho de abril del dos mil trece, por el otrora Instituto Federal Electoral, de la cual se desprende que el ciudadano José Luís Toledo Medina, es mexicano por nacimiento debidamente inscrito en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores en el Estado de Quintana Roo, con domicilio en AV D NORTE SM 70 SN FRACC. VILLAMAR I C.P. 77725, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, localidad 0001, sección 0698, folio nacional 0000129431670, clave de elector TLMDLS82060531H900.
3.- copia certificada de constancia de vecindad expedida el día catorce de marzo de dos mil trece, por la Secretaría General del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, a favor del ciudadano José Luís Toledo Medina, haciendo constar que dicho ciudadano es vecino del Municipio en comento desde el año mil novecientos ochenta y cuatro.
4.- copia certificada de constancia de vecindad expedida el día trece de diciembre de dos mil catorce, por la Secretaría General del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, a favor del ciudadano José Luís Toledo Medina, haciendo constar que dicho ciudadano es vecino del Municipio en comento desde el año mil novecientos ochenta y cuatro.
5.- copia certificada de constancia de residencia expedida el día trece de diciembre de dos mil catorce, por la Secretaría General del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, a favor del ciudadano José Luís Toledo Medina, haciendo constar que dicho ciudadano es residente de dicho Municipio desde el año mil novecientos ochenta y cuatro

En el escrito del acuerdo, el Ieqroo aclara que da por auténticos los documentos “toda vez que fueron certificados por el Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, durante la administración 2016-2018, por lo tanto hacen prueba plena de su contenido, toda vez que fueron los documentos exhibidos por el ciudadano José Luís Toledo Medina, con motivo de la solicitud que hiciera de las constancias de residencia y vecindad de referencia”.

Esas son las pruebas que motivaron al Ieqroo a no aprobar esa candidatura.
Chanito presentó una constancia de vecindad de marzo del año pasado, firmada por el entonces secretario de general del Ayuntamiento de Benito Juárez, Mauricio Rodríguez Marrufo, pero el Ieqroo la consideró insuficiente, ante las pruebas presentadas por Emiliano Ramos.
Así lo dice el acuerdo:
Luego entonces, la falta de elementos convictivos para dar por ciertas la residencia y vecindad del multicitado ciudadano radica en dos elementos importantes, por una parte, la emisión de dichas constancias data del siete de marzo de dos mil diecisiete, por lo que han transcurrido trece meses a partir de su emisión; por otra parte, dicho ciudadano o la Coalición, no presentaron los documentos que en su momento pudieron haber utilizado para la obtención de dichas constancias, y que hubiera permitido a este órgano comicial dar por cierto el contenido de dichos documentos, porque si bien es cierto las constancias de residencia y vecindad son la forma legal idónea de comprobar el cumplimiento de dichos requisitos constitucionales, no son las únicas, dado que pueden en su momento utilizarse elementos probatorios para tal efecto, lo que en este caso no aconteció, dada la naturaleza de los documentos exhibidos por la Coalición
Ahora, la coalición Por Quintana Roo al Frente (PAN-PRD-MC) tiene 5 días para presentar un nuevo candidato, o recurrir al Tribunal Electoral, para revocar el acuerdo del Ieqroo.










