La Cámara de Diputados modificó la LIPE para que se puedan distribuir votos mediante convenios, y se suma la figura de candidaturas comunes.
Con esto, los partidos coaligados con MORENA se garantizan mantener sus registros.
Además, los partidos que tengan el registro nacional, conservarán registro y prerrogativas en los estados aunque no hayan alcanzado el 3% de los votos.
La reforma debe ser aprobada en el Senado.
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(La Opinión)
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La reforma electoral en leyes secundarias que aprobó la 4T en la Cámara de Diputados, llamada el Plan B del presidente Andrés Manuel López Obrador, dejó muy buenas noticias para los partidos coaligados con MORENA, que ahora podrán servirse de algunos votos de ese partido para mantener sus registros, mediante la distribución de la votación en convenios.
Además, los partidos que tengan el registro nacional, conservarán registro y prerrogativas en los estados aunque no hayan alcanzado el 3% de los votos. Con lo cual se garantizan mantener la estructura partidaria tan sólo cerrando un convenio de coalición nacional que le de el 3% de los votos.
También, se relajan las medidas para mantener los registros si los partidos van solos a la elección. Pueden mantener su registros si sacan mas del 3% de los votos en la mitad mas una de las eleciones locales que se realicen, aun cuando no saquen el 3% de los votos en todos el país.
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LAS REFORMAS
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La primera reforma es al articulo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE).
La ultima frase del punto 2 de ese articulo dice que los partidos políticos “En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.
Eso fue cambiado, y ahora los partidos deberán hacer convenios donde manifiesten qué porcentajes de votos le corresponde a cada uno. A la par de que se suma la figura de la candidatura común.
Dice la reforma aprobada:
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“Artículo 12
El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos, los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.
Los Partidos Políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los Partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.
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El otro punto tiene que ver con mantener el registro por votaciones estatales, aun cuando no se alcance el 3% de los votos a nivel nacional.
Dice la reforma:
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“Al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente, esto aplicará para la elección donde se elijan Presidente de la República, senadurías y diputaciones federales, así como en la elección donde sólo se renueve la Cámara de las y los Diputados.
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Y para partidos locales dice:
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“o bien en la mitad de los municipios o alcaldías de la votación en la entidad federativa respectiva en cuanto a un Partido Político local”.
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Y finalmente, en la Ley General de Partidos Políticos se establece que los partidos que no logren mantener el registro local, pero sí el nacional, podrán mantener los primeros así como las prerrogativas.
Dice la reforma:
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