Las reformas a las leyes secundarias que votó la 4T en la Cámara de Diputados frenan la discrecionalidad con la actúa el INE y los Tribunales Electorales.
Su actuación ahora quedará restringida exactamente a lo que dice la Ley, sin interpretaciones.
Falta que la apruebe el Senado.
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(La Opinión)
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El llamado “Plan B” para una reforma electoral del presidente Andres Manuel López Obrador, que aprobó la Camara Der Diputados, contiene, entre otras cosas, un fuerte recorte a las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral, y por ende a la de sus pares en los estados.
Uno de los puntos que más llama la atención, por ejemplo, es que se quitó de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el inciso que permitía retirar candidaturas ante ciertas faltas.
Se trata del Inciso 3 del punto C del artículo 456, el cual le daba facultades a las autoridades electorales para negar o cancelar registros de candidatos.
Dice la exposición de motivos:
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“Con relación a las sanciones que se han impuesto cancelando candidaturas, se modifica este tipo de sanciones exorbitantes, desproporcionadas, por incumplimientos de obligaciones electorales con la pérdida de derechos e incluso con la cancelación de candidatura.Se proponen modificaciones en las sanciones para hacerlas proporcionales y equitativas a la conducta realmente cometida, resguardando los objetivos de transparencia y equidad de la contienda”.
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DIRIGENCIAS PARTIDARIAS
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Otro punto importante es no permitir a las autoridades electorales definir dirigencias partidarias, como ya sucedió con el INE y el TEPJF en el caso de MORENA.
Las autoridades sólo podrán ordenar reposición de procedimiento, pero no determinar quién debe quedarse con la dirigencia. Lo mismo en el caso de los candidatos que eligen los partidos.
Dice la reforma:
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“Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”.
En el fondo, se trata de restringir hasta lo estrictamente legal la actuación de esos organismos electorales, que en los últimos años sobrepasaron todas sus funciones.
Dice la reforma:
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“Todas las autoridades electorales interpretarán las normas conforme al sentido gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de esta Constitución.
En materia de fiscalización, registro de candidaturas, precampañas y campañas, todas las autoridades electorales interpretarán las normas de manera estricta”.
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También lo determina la nueva Ley general de medios de impugnación, que dice:
“Queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate”.
“El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos, la elección o designación de precandidaturas o candidaturas”.
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Y también restringe al INE:
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