Es una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del estado (TJAA) que se dio luego de un amparo ganado por Mauricio Rodríguez Marrufo.
Pero el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito considero que el TJAA “no ha dado cabal cumplimiento a los efectos concesorios del amparo”, y debe hacer una nueva sentencia.
Y le aclaró que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales”.
De fondo, lo que el TJAA debe hacer es bajar el monto de esa fianza a la mitad, porque es excesiva.
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(La Opinión)
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El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito revocó una sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del estado (TJAA) que obligaba a Roberto Borge, Mauricio Rodríguez Marrufo y Claudia Romanillos, pagar una fianza de 2548 millones de pesos, a cubrir en partes iguales entre los tres; o sea, más de 849 millones cada uno.
La sentencia dictada por el TJAA surgió de un juicio de amparo presentado por Mauricio Rodríguez Marrufo, mediante el cual obtuvo la suspensión definitiva para que no se ejecute una sanción económica que dispuso en su contra la Secretaría de la Contraloría del estado en 2019, mientras no se resuelva el juicio de fondo.
El problema es que al dictar su sentencia basada en ese amparo, el TJAA resolvió que esa fianza sería por el doble del monto del daño causado a la Hacienda Pública, lo cual la Justicia considero excesivo.
Por eso, el Segundo Tribunal Colegiado revocó la sentencia del TJAA, porque consideró que “la autoridad responsable no ha dado cabal cumplimiento a los efectos concesorios del amparo”.
Dice el Tribunal Colegiado:
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“El actuar de la responsable carece de debida motivación al resultar incongruente, pues a un mismo tiempo indica que el parámetro para fijar la garantía será el perjuicio causado al erario público por la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil quinientos dos pesos, moneda nacional, cuando esa cantidad, conforme a lo previsto en la propia resolución, se corresponde al monto (dos tantos del daño generado) a que asciende la sanción económica aplicable en términos del artículo 60 de la ley de responsabilidades de los servidores públicos el estado de Quintana Roo. En esas condiciones, se advierte que la autoridad responsable no ha dado cabal cumplimiento a los efectos concesorios del amparo”.
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Y le obliga a emitir nuevamente una sentencia:
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“Dentro del término de tres días dé cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, para lo cual deberá dejar insubsistente la resolución emitida el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco en el recurso de reclamación 71/2019, en la que con libertad de jurisdicción, resuelva de manera fundada y motivada, atendiendo a las consideraciones de la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado, sobre si la garantía para conceder la suspensión debía o no basarse en el monto que se estimó como perjuicio ocasionado al erario del estado”.
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Incluso, el Tribunal advierte que no aceptará dilaciones y que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales”.
De fondo, lo que el TJAA debe hacer es bajar el monto de esa fianza a la mitad.
Entonces, el monto de la fianza debería ser de 1274.4 millones de pesos, para que cada uno deba cubrir 424.4 millones.
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