Valida Corte reforma que deja fuera de los cabildos a candidatos a alcaldías perdedores
Declaró válida la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo que excluye a las candidaturas a presidencias municipales que no resultaron ganadoras del reparto de regidurías de representación proporcional.
La promovió la 4T, y la oposición la impugnó.
.
(La Opinión) (información de Caribe Peninsular)
.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo que excluye a las candidaturas a presidencias municipales que no resultaron ganadoras del reparto de regidurías de representación proporcional.
Con esta determinación, el máximo tribunal del país declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la reforma electoral aprobada por la XVIII Legislatura del Congreso de Quintana Roo en mayo pasado.
El planteamiento del PRI buscaba revertir la modificación que eliminó la posibilidad de que las candidaturas que compitieron por una presidencia municipal y perdieron pudieran acceder, bajo determinadas condiciones, a una regiduría de representación proporcional.
Sin embargo, de acuerdo con la sentencia de la SCJN, la exclusión de estas candidaturas no modifica la fórmula mediante la cual se distribuyen las regidurías plurinominales entre los partidos políticos que participan en las elecciones municipales.
La Corte determinó además que no existe un derecho individual de las personas candidatas a las presidencias municipales que no obtuvieron el triunfo para acceder a una regiduría de representación proporcional.
El criterio establece que las regidurías de representación proporcional corresponden al sistema de distribución previsto en la legislación electoral y no constituyen un derecho automático para quienes encabezaron las planillas que no ganaron la elección.
De esta manera, la reforma impulsada por el Congreso de Quintana Roo queda respaldada por la resolución de la SCJN, al menos respecto de los argumentos planteados por el PRI en su acción de inconstitucionalidad.
El fallo representa un cambio relevante para la integración de los ayuntamientos de Quintana Roo de cara al proceso electoral de 2027, debido a que modifica las condiciones bajo las cuales se integrarán las planillas municipales y se distribuirán los espacios de representación proporcional.
No obstante, el tema aún no está completamente cerrado en el ámbito judicial pues se encuentra pendiente de resolución otra acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, partido que también impugnó la reforma electoral, pero incorporó entre sus argumentos la falta de una consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas.
Este segundo recurso podría tener consecuencias distintas para la aplicación de la reforma, particularmente porque cuestiona el procedimiento mediante el cual fue aprobada la modificación legislativa.
En caso de que la SCJN determine que existieron violaciones constitucionales relacionadas con la falta de consulta previa, la reforma podría quedar impedida para aplicarse en el proceso electoral de 2027, dependiendo de los alcances que tenga la sentencia.
Por ahora, el criterio establecido al resolver la impugnación del PRI permite mantener vigente la modificación que separa las candidaturas perdedoras a las presidencias municipales del mecanismo de asignación de regidurías de representación proporcional.