La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del estado dice que son los municipios los que otorgan las concesiones, y también quienes deben revocarlas.
“Los Ayuntamientos podrán revocar las concesiones”, dice el artículo 122 de la mencionada ley.
Y el artículo 127 dice que “se podrá rescindir o declarar la caducidad de cualquier concesión (…) por violaciones a los términos de la misma o a la Ley, así como por deficiencia o irregularidades notorias en la prestación del servicio”.
Parece que la ruta para rescindirle el contrato a Aguakan es bastante simple.
Solo falta la voluntad política de los Ayuntamientos, que controlan las presidentas municipales.
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(La Opinión)
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Los Ayuntamientos de Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres son quienes tiene la facultad para revocar la concesión de Aguakan, de acuerdo a lo que establece la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del estado.
Así se dio a conocer en la reunión que el titular de CAPA, Alberto Covarrubias, sostuvo la semana pasada con la Comisión Transitoria Especial del Congreso que ve el caso de Aguakan.
En CAPA dijeron los artículos 121, 122 y 127 de la mencionada ley, establecen cómo se dan y cómo se pueden revocar las concesiones.
Y es cierto. El 121 dice como se entregan las concesiones, y el 122 y 127, cómo pueden retirarse.
Vale la pena transcribir los puntos medulares los artículos (Ver fotografía abajo) para entender lo que dicen:
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ARTICULO 121.- Los Ayuntamientos, previo acuerdo con el Consejo Directivo a través de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, podrán otorgar:
I.- La concesión total o parcial de los servicio públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, que se deban prestar a los centros de población y asentamientos humanos de las zonas urbanas y rurales de cualquiera de los Municipios;
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ARTICULO 122.- Los Ayuntamientos podrán revocar las concesiones y autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, así como realizar las acciones necesarias para su fiscalización, normatividad, asistencia técnica, evaluación y las demás facultades que acuerde el Consejo Directivo de la Comisión, en la forma y términos que establecen la presente ley y sus Reglamentos.
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ARTICULO 127.- Se podrá rescindir o declarar la caducidad de cualquier concesión de bienes y para la explotación de un servicio, por violaciones a los términos de la misma o a la Ley, así como por deficiencia o irregularidades notorias en la prestación del servicio; para lo cual deberá oírse previamente al concesionario.
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EL IMPACTO POLÍTICO E INSTITUCIONAL
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Esa información que surge de la propia ley, tiene dos consecuencias inmediatas.
Por un lado, le carga el reto político de ir en contra de la concesión a las alcaldesas Ana Paty Peralta (Benito Juarez) Blanca Merari (Puerto Morelos) y Atenea Gómez Ricalde (Isla Mujeres).
Se suponen que ellas tienen el control de sus Cabildos, y ya está la ruta legal. Sólo hay que iniciar los procedimientos.
Hay que recordar que los Ayuntamientos deben cumplir con la consulta popular del 5 de junio de 2022, que obliga a esos tres municipios a rescindir la concesión.
El segundo aspecto que queda claro con esto, es que la Comisión Transitoria Especial del Congreso que ve el caso de Aguakan deja de tener utilidad.
La idea de la Comisión era encontrar el camino legal para seguir con el procedimiento que obliga la consulta popular, pero el camino ya está dado.
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