El Teqroo desecha juicios por caso Aguakan; dice que son “responsabilidad administrativa” y deja la responsabilidad en estado y municipios
Hubo una discusión en Pleno sobre el alcance del caso de la empresa, ya que la magistrada Maogany Acopa dijo que son responsabilidades administrativas.
Y la magistrada Claudia Carrillo Gasca consideró que el Tribunal se excedió en esa precisión, y solo debe aclara que no es competente.
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(La Opinión)
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Chetumal, Quintana Roo a 15 de marzo de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, por unanimidad de votos determinó desechar siete Juicios de la Ciudadanía y un cuaderno incidental relacionados con la Consulta Popular por el caso Aguakan.
En síntesis, el Teqroo determinó que su responsabilidad en este caso terminó cuando la consulta popular del pasado 5 de junio quedó firme. En esa consulta, la sociedad decidió que se le debe rescindir la concesión a Aguakan en Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos. Ahora, es responsabilidad del Estado y municipio.
Por un lado hubo 4 juicios en contra de la omisión de hacer cumplir la declaratoria de vinculante del resultado de la jornada de consulta popular en el Municipio de Benito Juárez, tal y como se desprende de la publicación de la Ley de Ingresos 2023 y el presupuesto de egresos del año 2023, tanto del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como del Municipio de Benito Juárez, aprobado por la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo.
Esos juicios fueron desechados por unanimidad de votos, ya que el acto impugnado deviene de un ejercicio legislativo en materia política-administrativa reconocida en la propia Constitución Política Federal y la Constitución Política del Estado.
Por lo tanto, no pueden ser objeto de control mediante resolución de juicios de la ciudadanía, dado que no guarda relación con derecho político electoral alguno, sino con la vida orgánica de la Legislatura local y su funcionamiento en materia administrativa.
Luego, hubo otros tres juicios en contra del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, por la omisión legislativa de contemplar en la Ley de Ingresos del 2023 y en el presupuesto de egresos del mismo año, las partidas presupuestales para que ese Ayuntamiento ejecutara el resultado vinculante de la consulta popular realizada el 5 junio de 2022, relacionada con la interrupción de la concesión dada a la empresa Aguakan, lo anterior, al considerar que dicha omisión genera una vulneración a sus derechos de votar en las consultas populares.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos determinó desechar los medios de impugnación, ya que después del análisis integral de los mismos, se concluyó que este Tribunal carece de competencia material para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en virtud de que la controversia no encuadra en la materia política o electoral, dado que los agravios están encaminados a impugnar la falta de recursos o partidas, así como la forma de su entrega, y su autorización, es decir, se trata de actos de naturaleza propiamente legislativa y administrativa municipal.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto concurrente razonado.
En esta sesión, también se atendió el Cuaderno Incidental CI-2/JEC-001-2021/2023, mediante la cual se determinó respecto a la presentación del incidente de incumplimiento de sentencia del expediente JEC/001/2021, promovido por Leyla Guadalupe Cabrera Ontiveros, a efecto de que, en cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal, se materializaran las consultas populares, debido a que consideró que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, ya que a la fecha en que se resuelve el presente incidente, no se ha cumplido con la declaración de vinculante hecha mediante acuerdo 143-2022, por el Consejo General del IEQROO, en relación con el resultado de la consulta popular que se realizó en el municipio de Benito Juárez, el pasado 5 de junio de 2022.
Al respecto, el Pleno del TEQROO determinó por unanimidad de votos declararlo infundado, en razón de que la parte actora, parte de una premisa incorrecta, al considerar que lo expresado en el fallo, da lugar a que se traduzca en una falta de ejecución de la sentencia, en razón de que alega que aún no existen las condiciones materiales para ejecutar las consultas populares, dado que no se ha cumplido con la declaración de vinculante emitida por el IEQROO, pues pierde de vista que las cuestiones analizadas en la sentencia emitida en el JEC-001-2021 por este Tribunal, son diversas a las hechas valer vía incidental, ello, al resultar evidente que la cuestión que plantea relativa a la emisión del acuerdo 143-2022, es un aspecto que no fue revisado ni determinado en la presente cadena impugnativa y, por tanto, la sentencia de mérito quedó firme desde el 2021.