Emite Ieqroo criterios para registro de candidaturas para personas transgénero

Emite Ieqroo criterios para registro de candidaturas para personas transgénero

Podrán presentar solicitud de rectificación de acta de nacimiento, acta de nacimiento rectificada o corrección sexogenérica. 

O también elementos que demuestren que la comunidad en la que se desenvuelve le reconocen como hombre o mujer, según el género en el cual se autoadscribió, y/o cualquier otro elemento que permita presumir su autoadscripción de género.

Buscan evitar suplantaciones de candidaturas de personas trans.

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(La Opinión) (información del Ieqroo) 

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El Consejo General del Instituto Electoral del estado emitió los criterios y procedimientos a seguir en materia de paridad en el registro de candidaturas que se postulen para las elecciones de diputaciones y gubernatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022, para el caso de las personas transgénero. 
El Instituto consideró que “como ente responsable de la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía quintanarroense, y atendiendo al principio de legalidad, se encuentra obligado a ceñirse a los criterios de las autoridades jurisdiccionales en la materia electoral, dotando así de certeza jurídica cada uno de sus actos dentro y fuera de los procesos electorales”.
En ese sentido, en caso de que los partidos políticos consideren postular a personas candidatas que se autoadscriban con el género distinto al que aparezca en su acta de nacimiento, podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos con el objetivo de evitar suplantaciones de candidaturas de personas trans y en abono al principio de certeza al momento de su registro en alguna candidatura: 

 

solicitud de rectificación de acta de nacimiento,
acta de nacimiento rectificada o corrección sexogenérica, 
elementos que demuestren que la comunidad en la que se desenvuelve le reconocen como hombre o mujer, según el género en el cual se autoadscribió, 
y/o cualquier otro elemento que permita presumir su autoadscripción de género.

 

Por lo tanto, es de referirse que se deberá prever en los Criterios de Registro de candidaturas la inclusión de un formato específico en el que las personas candidatas puedan manifestar, en su caso, su autoadscripción de género al momento de solicitar sus respectivos registros.
En consecuencia, el Consejo General determinó procedente se realice las acciones necesarias para garantizar el principio constitucional de paridad de género e identidad sexual, apegados a los Criterios y procedimientos a seguir en materia de paridad en el registro de candidaturas en las fórmulas que se postulen para la elección de integrantes de diputaciones y gubernatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022.