El Ieqroo había presentado una controversia constitucional contra el Plan B de AMLO.
Pero la SCJN le recordó que como organismo autónomo local no está facultado a presentar una controversia contra el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal.
Un duro golpe al equipo jurídico del Instituto, que demostró desconocimiento de la Constitución y las leyes.
Más allá de todo, el Plan B ya fue desechado por la Corte.
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(La Opinión)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecho de plano, “por manifiesta e indudable improcedencia”, la controversia constitucional que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) presentó en contra del Plan B electoral de Andrés Manuel López Obrador.
Meses atrás, el Ieqroo se sumó a los organismos y autoridades que impugnaron el Plan B. Primero lo hizo ante la Sala superior del TEPJF, donde lo desecharon, y luego fue a la Corte.
Pero en este caso el desechamiento fue mas duro, porque la SCJN le recordó al Ieqroo que no tiene facultades para presentar ese tipo de demanda contra el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal.
Dice el acuerdo de la Corte:
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“De la revisión integral de la demanda y sus anexos, se arriba a la conclusión de que procede desechar la controversia constitucional promovida por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo, atento a las consideraciones que se desarrollan a continuación.
En términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de la materia, el Ministro instructor está facultado para desechar de plano un medio de control de constitucionalidad, como el que ahora se analiza, si advierte que en él se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia”.
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Y explica la razón:
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“En relación con lo anterior, de la lectura de la demanda y sus anexos se advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia17, en relación con el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, debido a que la promovente carece de legitimación activa para promover controversia constitucional contra el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal.
“El problema que se advierte es que el artículo 105, fracción I, constitucional no prevé un supuesto concreto para la procedencia de la controversia constitucional entre un órgano constitucional autónomo de una entidad federativa contra el Poder Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión, sino que según lo establecido en el actual texto constitucional, la demanda sólo podrá ser promovida contra: a) otro órgano constitucional autónomo local; o b) el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la entidad federativa, de modo que la presente controversia constitucional no resulta procedente”.
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Por lo tanto, sentenció:
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“Se desecha de plano, por manifiesta e indudable improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Instituto Electoral de Quintana Roo”.
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