Serán penas de 4 a 12 años, según una reforma que se hizo al Código Penal estatal.
Es para quien “ordene cualquier tipo de publicidad, que tenga por efecto realizar una promesa de compraventa, de lotes, departamentos, o casas en un fraccionamiento no autorizado”.
Ese delito ya existía formalmente en el Código Penal, pero no tenía ninguna penalización.
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(La Opinión)
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El Congreso del estado aprobó una reforma al Código Penal local que establece penas de prisión de 4 a 12 años para quien publicite lotes, casas o departamentos para compraventa en fraccionamientos sin autorizaciones ni permisos.
Se trata de una reforma al artículo 269 del mencionado Código, que es el artículo donde se establecen las penas para quienes cometan delitos contra el desarrollo urbano.
Los delitos contra el desarrollo urbano están enumerados en el artículo 268 del Código, y en el 269 se establecen las penas.
Hasta ahora, tenían establecidas esas penas de prisión mencionadas los delitos contenidos en las fracciones I, III, IV, V del artículo 268 (ver al final de la nota). Y ahora se agregó la fracción VII.
La fracción VII del artículo incluye entre esos delitos a: (ver primera fotografía abajo)
VII.- El que a sabiendas carece de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para construir y comercializar un bien inmueble, ordene cualquier tipo de publicidad, que tenga por efecto realizar una promesa de compraventa, de lotes, departamentos, o casas en un fraccionamiento no autorizado.
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Sin embargo, si bien esa fracción ya estaba incluida entre los delitos del artículo 268, no tenía una penalidad establecida en el artículo 269.
Por eso, lo que se hizo fue agregar esa modalidad de delitos (fracción VII) a la fracción I del artículo 269, que ahora dice: (ver segunda fotografía de abajo)
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ARTÍCULO 269.- Las conductas anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
I. De cuatro a doce años de prisión y de mil ochocientos hasta tres mil días multa, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones I, III, IV, V y VII del artículo inmediato anterior.
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Las otras conductas que ya estaban señaladas con la misma penalidad son contra quien:
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I.- Autorice, promueva, induzca, organice o aliente la formación o construcción de asentamientos humanos irregulares, por sí o por interpósita persona;
III.- Autorice o expida licencias, permisos, autorizaciones, constancias de compatibilidad urbanística o dictámenes de uso de suelo, viabilidad, construcción, fraccionamiento, urbanización, conjuntos urbanos o acciones urbanísticas en contravención con la normativa vigente;
IV.- Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expida o registre cualquier documento relacionado con los actos a los que hace referencia el presente artículo, en contravención con la normativa vigente;
V.- Expida, modifique, permita que se modifique, autorice u otorgue licencias, permisos o autorizaciones para realizar cualquiera de los actos descritos en el presente artículo, sin haberse cumplido con los requisitos que exigen las leyes o códigos en la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo.
La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en una mitad más, cuando las conductas previstas, afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas, consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.
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