El Instituto negó medidas cautelares solicitadas por MORENA para que el actor retire espectaculares en donde hace publicidad comercial.
El Ieqroo consideró que al no tener que ver con lo electoral, podía mantenerlos.
Pero ya el TEPJF dictaminó que “la aparición de la sola imagen de un candidato implica su promoción en el marco de una contienda electoral”.
Mientras tanto, los espectaculares se mantienen y la precampaña continúa en un periodo prohibido.
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(La Opinión)
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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), presidida por Claudia Ávila Graham, realizó un doble juego con respecto a presuntas infracciones electorales cometidas por Roberto Palazuelos
Por un lado, determinó otorgar un plazo de 24 horas al precandidato de Movimiento Ciudadano para el retiro de más de 54 publicaciones en redes sociales donde promociona su imagen como precandidato a la gubernatura de Quintana Roo, en respuesta a las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano.
Pero por el otro, le negó medidas cautelares a MORENA, que pedía el retiro de los espectaculares en los cuales el actor hace publicidad para diversas marcas.
Se trata de diversos espectaculares en los cuales el actor promociona al casino Playdoit y al Tequila Don Ramón
La postura de MORENA era bastante clara, y está dentro de lo que dice la ley.
Según la queja que presentó, esos espectaculares son una violación a los lineamientos de la equidad de la contienda, porque se genera una mayor exposición del actor, en espectaculares que no se toman como parte de su precampaña.
Incluso, al no ordenar retirarlos, esos espectaculares se mantendrán en el periodo de intercampaña, lo cual claramente viola la equidad de la contienda.
Lo más extraño de lo que hizo el Ieqroo, es que ya el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido en sentencias que “la aparición de la sola imagen de un candidato implica su promoción en el marco de una contienda electoral”.
Esa es la base legal por la cual actores o periodistas que son candidatos, no aparecen en sus programas en los periodos de intercampaña.
Se considera que tan sólo con eso se posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura, y que se trata de mensajes funcionalmente equivalentes a un llamamiento al voto.
Por eso es extraño que el Ieqroo no hay emitido medidas cautelares sobre ese punto.
De hecho, en sus consideraciones (Ver fotografías abajo) el Ieqroo determinó que al no contener esas imágenes un llamado directo al voto, no son una infracción.
Y también justifica su postura porque Palazuelos es actor, y entonces considera esas publicidades como parte de la dinámica natural de sus actividades.
MORENA impugnó la decisión del Ieqroo, y el tema ya está en manos del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que deberá determinar si aplica las medidas cautelares solicitadas.
Por otra parte, el Instituto aún debe resolver el fondo del Procedimiento Especial Sancionador, y allí podría determinar que esos espectaculares se deben retirar, y también considerarlos como parte de la precampaña de Palazuelos.
De darse eso, habría que ver si esos espectaculares podrían incluirse como parte de los gastos de precampaña del actor.
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