Ieqroo sanciona a Pech por promoción personalizada de su imagen fuera de los plazos legales
Ordenó registrarlo en el Catálogo de sujetos sancionados por infracciones a la normatividad local del Instituto, pero será cuando sea sentencia firme.
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(La Opinión)
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Consejo General del IEQROO, declaró existentes las conductas que le son imputadas al ciudadano José Luis Pech Várguez, en su calidad de Senador de la República, por cuanto a la promoción personalizada de su imagen, al difundir su tercer informe de actividades legislativas fuera de los plazos establecidos por la normatividad aplicable, no así por cuanto a los actos anticipados de precampaña y/o campaña; lo anterior en el procedimiento ordinario sancionador IEQROO/POS/017/2021.
Ante la comprobación de dicha conducta del denunciado, lo procedente es registrarlo en el Catálogo de sujetos sancionados por infracciones a la normatividad local del Instituto, lo anterior en términos del artículo 159 del Reglamento; dicho registro se realizará en tanto la presente Resolución haya quedado firme o ejecutoriada y no admita recurso en contra.
Ahora bien, en términos de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento, una vez efectuado el registro el denunciado deberá permanecer en el Catálogo antes referido, por un plazo de cuatro años.
Asimismo, se determinó dar vista a la Presidenta de la Mesa Directiva del Senado, solicitando que ésta a su vez comunique al Instituto las medidas que haya tomado en el caso, de la conducta atribuida al ciudadano José Luis Pech Várguez, en su calidad de Senador de la República, lo anterior con fundamento en el artículo 406 fracción VII, incisos a) y b) de la Ley Local.
Lo anterior luego de que el pasado 17 de diciembre de 2021, la Oficialía de Partes del Instituto recibió el escrito de queja signado por el Licenciado Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, quien se ostentó como Secretario Jurídico y de Transparencia del Comité Estatal del PRI en Quintana Roo, mediante el cual denunció al ciudadano José Luis Pech Várguez, en su carácter de Senador de la República; por la supuesta violación a la normatividad constitucional y electoral, relativas a la comisión de conductas que constituyen violación a las disposiciones en materia de promoción personal, actos anticipados de precampaña y de los términos establecidos para la publicidad previa y posterior a la rendición de informes de gestión legislativa y como consecuencia lo relativo a la propaganda, desde las páginas de las redes sociales Facebook y Twitter.