También es ilegal DIDI, que funciona en los taxis y requieren concesión.
La razón es que al publicarse la Ley de Movilidad en el Periódico Oficial, las Plataformas Tecnológicas deben solicitar permisos y cumplir con sus obligaciones.
Y demorará meses para que pidan y les otorguen esos permisos, y les aprueben la Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial.
Además, no tienen autos con cámaras ni botones de pánico, y tampoco los choferes registrados, entre otras cosas.
¿Qué harán los taxistas?
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(La Opinión)
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La publicación en el Periódico Oficial del estado de las reformas a la Ley de Movilidad, que sucedió este viernes, provocó la paradoja de que si bien esa ley habilita la operación de las Plataformas Digitales de Transporte, al entrar en vigor, hace que los Ubers y Didi que hoy están funcionando, quedan en la ilegalidad.
Esto sucede porque la mencionada reforma no incluye un artículo transitorio que demore su aplicación. Al no hacerlo, cualquier Plataforma Digital de transporte, para funcionar, debe cumplir con todos los requisitos de la ley, y nadie los cumple en este momento.
Veamos la secuencia legal.
Uber ganó un amparo en la justicia para ser tomado como servicio privado y no requerir concesión, lo que le permitía funcionar de manera irregular (porque no estaba reglamentado) pero no ilegal. Pero ahora la ley se cambió, y las Plataformas pueden funcionar como servicio privado ya legalmente, pero requieren de muchos requisitos para funcionar.
Al publicarse la ley en el Periódico Oficial, ahora se deben cumplir lo requisitos de esa ley, ya vigente.
Esto es así porque el artículo transitorio Primero, dice textualmente (Ver fotografía abajo):
“El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo”.
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O sea, entrará en vigor mañana, porque se publicó este viernes en el Periódico Oficial.
Al estar en vigor la Ley, eso significa que, para funcionar, Uber y las plataformas digitales deben cumplir todo lo que la ley les pide. Y, lógicamente, nadie lo puede hacer de manera inmediata.
Primero, Uber debe solicitar el permiso, y, para otorgárselo, el Instituto de Movilidad del estado (Imoveqroo) debe emitir una Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial.
Pero eso no es nada fácil, porque el Cuarto transitorio de la Ley le da al Imoveqroo seis meses para que emita las disposiciones generales en cuanto a la Declaratorias. O sea, no se podrá dar esa declaratoria antes de seis meses, y Uber no obtendrá permisos en ese plazo.
Pero además, Uber debe registrar a cada uno de sus choferes y cumplir una serie de requisitos. Los automóviles deben contar con cámaras, botones de pánico y códigos QR con los datos de los conductores, y así un largo etcétera de requisitos que no se pueden cumplir de una día para otro.
Tampoco son legales los taxis que funcionan con la plataforma Didi, porque en ese caso la ley dice que requieren una concesión para ello, que evidentemente no tienen.
O sea, con la publicación de la Ley, volvimos al inicio de todo: los taxis son los únicos que funcionan legalmente en el estado.
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