La ley es clara: quien hace precampaña anticipada no puede registrarse como candidato.
MC denunció el proceso interno de MORENA ante el TEPJF, y podría encontrar eco en los magistrados, algunos de ellos enfrentados con AMLO.
La Ley dice que las precampañas presidenciales deben iniciarse la tercera semana de diciembre.
Pero MORENA dice que lo que inicia la otra semana no es una precampaña para candidato, sino que se busca dar la “Coordinación de Defensa de la Transformación” a una persona.
Pero es público y notorio que todas las corcholatas hablan de ser los candidatos de la 4T y luego Presidentes de México. Nadie ha hablado de ser coordinador.
AMLO y MORENA juegan al límite.
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(La Opinión)
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En MORENA y la 4T comienza a preocupar que la contienda interna entre las “corcholatas” presidenciales pudiera poner a toda la coalición y a los mismos aspirantes en aprietos legales de difícil o imposible solución.
Movimiento Ciudadano ha denunciado que el proceso interno que definió el Consejo Político Nacional de MORENA el pasado domingo entre seis aspirantes, podría tratarse de una precampaña anticipada.
Y, de ser así, la ley dice que todas las corcholatas quedarían imposibilitadas de ser candidatos.
¿Qué tan factible sería que esto suceda? No es fácil, porque MORENA ha encontrado caminos para esquivar la ley con terminología partidista.
Pero no hay que olvidar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene la capacidad de analizar situaciones equivalentes, no necesariamente explícitas, y podría dar una sorpresa. Lo ha hecho otras veces.
Y el Presidente Andrés Manuel López Obrador y MORENA tienen allí dentro la suficiente cantidad de adversarios como para meterlos en problemas.
Veamos la historia punto por punto.
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PROCESO INTERNO DE CORCHOLATAS
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MORENA anunció esta semana el registro de sus seis aspirantes (Marcelo Ebrard, Claudia Sheinbaum, Ricardo Monreal, Adan Augusto López, Gerardo Fernández Noroña y Manuel Velasco) para participar de un proceso interno entre el 19 de junio y el 27 de agosto para definir por encuestas quién se quedará con la “Coordinación de Defensa de la Transformación”.
Pero es un hecho público y notorio que todas las corcholatas hablan de ganar ese proceso para ser los candidatos de la 4T y luego Presidentes de México. Eso es lo que se define en ese proceso interno.
Hay infinidad de entrevistas tanto a los aspirantes como a dirigentes partidarios sobre el tema.
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PRECAMPAÑAS Y LEY
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La denuncia que hace MC, dice que MORENA se adelanta a las precampañas, que tienen una fecha específica en la ley.
En ese sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice en su artículo 226, apartado 2, inciso a (Ver abajo):
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a) Durante los procesos electorales federales en que se renueve a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y las personas integrantes de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días
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Antes, en el apartado 1 explica qué es un proceso interno:
1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
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El artículo 227, apartados 1 y 2, explica qué es una precampaña:
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
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¿PRECAMPAÑA O NO?
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¿Qué dice MORENA al respecto? Que no es una precampaña porque no se elige un candidato, sino que son “recorridos de trabajo por el país” para la elección de la “Coordinación de Defensa de la Transformación”.
Y además aclara que en ningún momento se solicita “respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”, sino como coordinador. No hay llamado expreso al voto.
Pero lo cierto es que si se analiza lo que el partido está haciendo con las corcholatas, es exactamente una precampaña, pero tan sólo ha cambiado la terminología jurídica por una partidaria.
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CONSECUENCIAS
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¿Qué podría pasar? Como ya se dijo, el TEPJF tiene motivos para no considerarlo precampaña, porque la ley contempla palabras y situaciones específicas. Pero también hay otras consideraciones.
En el blog del magistrado Felipe de la Mata Pizaña en apropia pagina del Tribunal, explica que ya se han expedido en casos similares y éstos han sido algunos criterios:
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Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral. Por lo que debe estimarse que su denuncia puede presentarse en cualquier tiempo.
Para que se acrediten estos actos, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1) el personal, que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos(5); 2) temporal, que se den antes del inicio formal de las campañas; y 3) el subjetivo, que la finalidad del mensaje esté relacionado con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
En relación con el elemento subjetivo, para evitar ambigüedades y calificaciones que pudieran considerarse solamente apreciaciones estrictamente personales, la Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-JRC-194/2017 y acumulados, estableció que las autoridades electorales deben verificar si el mensaje denunciado de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, llama al voto en favor o en contra de una persona o partido político; publicita plataformas electorales; o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura; y que estas expresiones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía.
Así, se requiere analizar si el mensaje se apoya en alguna de las palabras o expresiones sin ambigüedades, tales como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”(6).Así, junto con los precedentes SUP-REP-146/2017 y SUP-REP-159/2017 se estableció en la Jurisprudencia 4/2018 de rubro “actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del Estado de México y similares)”.
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Como se ve, allí hay criterios que podrían encajar en la situación de MORENA, porque habla claramente, por ejemplo, de la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral, y entonces considerar este proceso interno como una farsa.
También, MORENA tiene tiempo de aleccionar a sus corcholatas para que no pidan “apoyos”, pero si lo hace ¿Qué sentido tendría todo el proceso?
Finalmente, el apartado 3 del artículo 226 de la Ley General dice qué sucede en caso de precampaña anticipada.
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3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
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El tema es amplio y requiere de un análisis muy profundo. Pero ciertamente hay motivos muy sólidos para apoyar una y otra visión.
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