POR ESCUCHAS TELEFÓNICAS Y GEOLOCALIZACIÓN | CNDH presenta acción de inconstitucionalidad contra ley de la Fiscalía Anticorrupción (documento)

POR ESCUCHAS TELEFÓNICAS Y GEOLOCALIZACIÓN | CNDH presenta acción de inconstitucionalidad contra ley de la Fiscalía Anticorrupción (documento)

Considera que la Ley Orgánica de la Fiscalía otorga facultades de escuchas telefónicas y geolocalización que son inconstitucionales. 

También señala la incompetencia constitucional del Congreso del Estado de Quintana Roo para regular cuestiones relativas a la materia procesal penal.

Y la omisión de clasificar las faltas administrativas de las personas servidoras públicas según su gravedad.

.

(La Opinión) 

.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, porque considera que “son incompatibles con los derechos de seguridad jurídica, al control judicial previo, a la privacidad e intimidad, así como al principio de legalidad”.
La CNDH impugnó los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, y 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, de la Ley.
Las normas impugnadas otorgan facultades en favor de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como de quienes sean titulares de las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos (Unidades IAP) para: 

.

1.- solicitar la intervención de comunicaciones privadas, y 
2.- realizar la localización geográfica de las personas en tiempo real

.

Es decir, se trata de actos que serán llevados a cabo en la investigación de un hecho con apariencia de delito relacionado con hechos de corrupción.
Pero según la CNDH “las disposiciones impugnadas vulneran diversos derechos humanos reconocidos en nuestro orden constitucional”.
La ley local dice que esa solicitud de intervención telefónica puede hacerla el Fiscal Anticorrupción, o incluso puede delegar esa solicitud a las Unidades IAP, lo cual no sería constitucional.

.

“Lo anterior resulta incompatible con lo previsto en el texto fundamental de la Nación, pues el Poder Reformador de la Constitución previó textualmente que la solicitud respectiva se hará a la autoridad judicial federal a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, es decir, solo habilita a 2 sujetos legitimados específicos, sin que dicha atribución pueda ser delegada a ninguna otra autoridad”, dice Derechos Humanos.

.

Igualmente va contra la posibilidad de solicitar una rastreo geolocalizado de las personas investigadas, porque considera que se dan facultades muy amplias y difusas. 
Dice al respecto la CNDH: 

.

“Se considera que la forma en la que el legislador local confirió esa atribución en favor de las Unidades IAP de la Fiscalía Especializada y tomando en cuenta la competencia de investigación de dichos órganos ministeriales, se constituye como una medida demasiado amplia que termina por permitir que sea utilizada de manera indiscriminada en asuntos en los que no se justifique su implementación, en perjuicio del derecho a la privacidad e intimidad de las personas”.

.

Por otra parte, también se señala la incompetencia constitucional del Congreso del Estado de Quintana Roo para regular cuestiones relativas a la materia procesal penal.
Y la omisión de clasificar las faltas administrativas de las personas servidoras públicas según su gravedad.

.

.