Por mayoría, Teqroo desecha procedimiento contra Palazuelos por sobreexposición mediática
Lo aprobaron los magistrados Sergio Avilés y Víctor Vivas.
La magistrada Claudia Carrillo votó en contra, porque consideró que se acreditó la vulneración de la equidad de la contienda.
Es por diversas notas periodísticas y espectaculares comerciales del actor.
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(La Opinión)
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El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por mayoría de votos, declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Roberto Palazuelos, en su calidad de entonces precandidato del MC a la gubernatura del Estado, así como del citado instituto político por la supuesta conducta infractora.
La queja contra el actor la había presentado MORENA, por notas periodísticas que el actor había realizado antes de la precampaña, y en las cuales decía que quería ser candidato, así como por espectaculares comerciales del mismo, que estaban en diversos lugares del estado.
Según MORENA, esos hechos contravienen las normas sobre propaganda electoral, al vulnerar la equidad de la contienda por actos anticipados de precampaña y campaña, por propaganda electoral en vía pública, y sobreexposición y promoción personal de la imagen en diversos medios de comunicación.
Sin embargo, los magistrados Sergio Avilés Demeneghi y Victor Vivas Vivas votaron a favor del proyecto del primero, que determinó declarar la inexistencia de las infracciones objeto de la queja, toda vez que de las constancias que obran en el expediente no fue posible acreditar ninguno de los hechos denunciados, ni contra Roberto Palazueloz, ni contra el partido político Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando.
Por su parte, la magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto, emitiendo un voto particular razonado.
La magistrada consideró que sí se acredita la vulneración de la equidad de la contienda, tanto por las notas periodísticas como por los espectaculares, a los cuales consideró como publicidad electoral disfrazada.
Además, refirió que hay jurisprudencia del TEPJF en el sentido de que “la aparición de la sola imagen de un candidato implica su promoción en el marco de una contienda electoral”.