La gobernadora presentó la iniciativa ante el Congreso del estado.
Se penaliza la “destrucción o daño” de vías de comunicación para protegerlas, pero sin vulnerar ningún derecho.
Se retira el verbo “obstaculizar” del actual Código, que es el que había generado la inconformidad, porque podía permitir la represión de la manifestación social.
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(La Opinión)
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La gobernadora Mara Lezama presentó ante el Congreso una iniciativa de reforma al artículo 182 del Código Penal del estado, para garantizar el derecho a la manifestación, que había quedado en entredicho en una reforma anterior.
Hay que recordar que semanas atrás hubo una reforma al Código, que generó muchas dudas de diversos actores sociales, porque parecía dar a lugar a la represión de la manifestación.
En esa reforma, se decía que cualquiera que “obstaculizara” o modificara alguna una vía, aparato, tecnología, instalación o mobiliario de comunicación, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicaría prisión de seis meses a cuatro años.
El texto del artículo era tan amplio y ambiguo, que daba lugar a cualquier cosa.
Por eso, la gobernadora dijo que se haría una nueva reforma para garantizar el derecho la manifestación.
En la iniciativa presentada, el artículo 182 dice: (ver fotografía abajo)
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“Al que de cualquier modo dañe o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo que no sean de jurisdicción federal, o dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios de emergencia, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo”.
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Ahora, entonces, se penaliza sólo la “destrucción o daño” de vías de comunicación para protegerlas, pero sin vulnerar ningún derecho.
De acuerdo a la postura del Gobierno del estado, “con esta reforma se elimina el verbo obstaculizar, para reestructurar el tipo penal previsto en el artículo 182 del Código Penal del Estado, para mantener la protección de las vías de comunicación, sin perjudicar ningún derecho fundamental y evitar cualquier interpretación errónea o ambigua que pudiera afectar el derecho de la ciudadanía quintanarroense a la libertad manifestación”.
Además, propone reformar los verbos rectores del tipo penal de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte, para establecer de forma específica como sancionable el daño o destrucción de las señales, vías de comunicación o de transporte dificultando o interrumpiendo los servicios de emergencia.
Se modifica también la agravante del artículo 107 Bis, del delito de homicidio y lesiones, cuando estas conductas seas inferidas a una persona mayor de 60 años.
La reforma deberá pasar ahora por el Congreso.
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